A partir de 1 de enero de 2013 quedarán EXCLUIDOS del método de estimación objetiva por MODULOS:
Los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades de Transporte de Mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) y de Servicios de Mudanzas (epígrafe IAE 757) que supere los 300.000 € anuales de facturacion en 2012, exceptuando las ventas de vehiculos, que tienen que ser declarados en el IRPF COMO GANANCIAS O PERDIDAS PATRIMONIALES
Los contribuyentes que ejerzan las actividades a las que se aplica la retención del 1% (FONTANERO, CARPINTERO, ALBAÑIL, ELECTRICISTA, ETC* adjuntamos listado) cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior (2012) correspondientes a dichas actividades que procedade las personas o entidades retenedoras (EMPRESARIOS INDIVIDUALES O EMPRESAS MERCANTILES) supere cualquiera de las siguientes cantidades:
· 50.000 € anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades. O BIEN,
· 225.000 € anuales
Lo anterior, no se aplicará por tanto, a las actividades recogidas en el epígrafe 849.5 del IAE: servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia, NI OTRAS ACTIVIDADES NO MENCIONADAS EN EL LISTADO