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Nuevos Permisos y Medidas de Conciliación Laboral

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, supone una transposición de la Directiva UE 2019/1158 de
20 de junio de 2019, relativa a los permisos y medidas de conciliación laboral y de la vida familiar de los progenitores y los cuidadores, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Jurisdicción Social.

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Entre sus novedades destacan:

  • Se refuerza el derecho a la conciliación.
  • Se crea un nuevo permiso parental.
  • Se amplían determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad.
  • En los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.

Principales novedades de permisos y medidas de conciliación laboral/familiar

A continuación, le explicamos de manera resumida las principales novedades que incluye este RDL 5/2023 acerca de los nuevos permisos y medidas de conciliación laboral.

#1 Derecho a no ser discriminado

Se garantiza el derecho de las personas trabajadoras a no ser tratadas de manera desfavorable debido al ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

#2 Ampliación del derecho de adaptación de la jornada

Se amplía el derecho de las personas trabajadoras a solicitar medidas de trabajo flexible para el cuidado de hijos, cónyuges, familiares dependientes y otras personas que convivan en el mismo domicilio. Se establece un proceso de negociación rápida y se establecen plazos para la aceptación o rechazo de las solicitudes. Se garantiza la presunción de concesión si no hay oposición expresa.

#3 Permisos retribuidos

Se establecen nuevos permisos retribuidos relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

  • Permiso retribuido de 5 días hábiles al año por cuidado de un familiar.
  • Permiso retribuido de 4 días hábiles por causas de fuerza mayor.

#4 Permiso no retribuido parental

Se introduce un nuevo permiso parental de 8 semanas específico para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año. Este permiso es intransferible y flexible (podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres) y puede disfrutarse hasta que los hijos cumplan ocho años.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido. También se establecen previsiones sobre el cálculo de indemnizaciones en casos de reducción de jornada.

#5 Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliación

En caso de que ambos progenitores disfruten de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo. La empresa debe proporcionar un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambos progenitores.

#6 Reducción de jornada y excedencia por cuidado

Se extiende el derecho a la reducción de jornada y excedencia por cuidado a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Se establece la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas quieran ejercer el derecho por el mismo sujeto causante. Se fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y se evita la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

#7 Nuevas causas de nulidad del despido

Se establecen nuevas causas de nulidad del despido relacionadas con el disfrute de permisos de conciliación. El disfrute del permiso parental, la solicitud del permiso por accidente o enfermedad graves, y la adaptación de jornada son considerados causas de nulidad del despido.

Otras novedades de permisos y medidas de conciliación laboral

A continuación, le explicamos de manera resumida otras novedades que incluye este RDL 5/2023 acerca de los nuevos permisos y medidas de conciliación laboral.

#1 Empleo Público. Permisos.

En relación con el Empleo Público, se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en consonancia con algunos de los permisos anteriormente analizados:

  • Se extienden los permisos por matrimonio y pareja de hecho por enfermedades, accidentes, alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento.
  • Se extiende el permiso parental a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

#2 Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de lo anterior conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma:

  • En materia de Seguridad Social, se prorroga por 6 meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE mencionados.
  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

#3 Becarios: cotización a la seguridad social de las prácticas formativas o prácticas académicas externas

El régimen jurídico de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (becarios) prevista inicialmente para el 1 de octubre de 2023, se pospone al 1 de enero de 2024.

Por otra parte, se amplía de 2 a 5 años el tiempo máximo de suscripción del convenio especial que les posibilite computar la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes del próximo 1 de enero.

Conclusión: Consulta con un despacho profesional para cualquier duda

Si se ha quedado con alguna duda acerca de las novedades impuestas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de los nuevos permisos y medidas de conciliación laboral y de la vida familiar de los progenitores y los cuidadores, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Publicado por EMLB

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