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Nuevas ayudas a autónomos

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#AUTÓNOMOS#Covid-19#

NUEVAS AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

En el R.D. Ley 24/2020, en vigor a partir del 1 de julio de 2020, se establece que los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA) podrán acceder a una de estas dos medidas: exoneración de cuotas cotización o una nueva prestación por cese para este tercer trimestre de 2020, puesto que ambas medidas son incompatibles.

  • Exoneracion de cotizaciones. Se prorrogan las ayudas para los autónomos, siempre que estuvieran en alta y vinieran percibiendo, hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad (CATA).
    • Si antes del 30 de junio cumplían estos requisitos (CESE de actividad por R.D Ley de Estado de Alarma o bien reducción en la facturación del 75% respecto al promedio del semestre anterior), la Seguridad Social devolvía posteriormente las cuotas.
    • Ahora tendrán derecho a una exoneración de sus cuotas al RETA en julio del 100%, pagarán un 50% en agosto y una exoneración de 25% de las cuotas en septiembre.
    • Esta exoneración es incompatible con la prestación por cese de actividad.

 

  • Prestación de cese de actividad, para los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria (CATA FLEXIBILIDAD) prevista en el R.D. Ley 18/2020, y para paliar la difícil situación que todavía tienen numerosos sectores de autónomos.
    • Podrán solicitar una nueva prestación por CESE de actividad ordinaria si han cotizado al menos 12 meses al RETA y además, si su facturación en el tercer trimestre de 2020 es un 75% más baja que la del mismo período del año 2019, siempre y cuando sus rendimientos netos no superen los 5.818,75 euros en el 3º trimestre (1.939,58 euros/mes). Supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora, más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
    • Esta nueva prestación se reconocerá con carácter provisional por las Mutuas, y tendrá efectos a partir del 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio o, en otro caso, desde el día siguiente a la solicitud. Y en este caso, tendrán que seguir pagando sus cuotas.
    • Para acceder a esta prestación ordinaria, compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre; los autónomos deben solicitarla a las Mutuas.
    • Las Mutuas, a partir del 20 de octubre, comprobarán el cumplimiento de todos los requisitos y solicitando copia de los impuestos 130/303 y cualquier otro medio de prueba que justifique la facturación real de la actividad, y reclamarán las prestaciones indebidamente obtenidas.
    • Los autónomos tendrán que renunciar y devolver la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
  • Ayudas a los trabajadores autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales), con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

 

Esperamos haber ayudado a resolver vuestras dudas, seguimos en contacto.

¡¡Salud a todos y mucho ánimo!!

EMLB ASOCIADOS, S.L.P.

 

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Publicado por EMLB

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