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Notificaciones y Comunicaciones Telemáticas Seguridad Social

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS (sede electrónica de la Seguridad Social), en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es

Ámbito de aplicación subjetivo (art.3)

 

rrhhyorganizacionSUJETOS OBLIGADOS (art.3.2)

Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, que incluye novedades –  resumen enviado
Obligados desde el momento en que deban estar incorporados al Sistema RED.
En ningún caso podrán quedar excluidos del sistema de notificación electrónica, con independencia de que haya tenido o no lugar su incorporación efectiva al Sistema RED
b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente, en tanto se mantenga su incorporación al RED.
Obligados desde el momento de su incorporación al Sistema RED.
Sólo podrán quedar excluidos del sistema de notificación telemática cuando previamente dejen de estar incorporados al Sistema RED. El cese de notificaciones electrónicas será comunicado al interesado. No obstante, podrán solicitar su inclusión voluntaria aunque dejan de estar en el Sistema RED
 
ATENCIÓN DA Única.1 Orden. Efectividad inicial. Los sujetos responsables que, a 01-04-2013, ya estén obligados a incorporarse o se hayan incorporado voluntariamente al Sistema RED: quedarán inicialmente obligados a comparecer en la SEDESS para recibir las notificaciones y comunicaciones en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a aquel en que se les NOTIFIQUE la resolución sobre su INCLUSIÓN en el sistema de notificación electrónica
La falta de notificación de la resolución de inclusión por causa no imputable a la Seguridad Social determinará su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la SEDESS.
Sujetos receptores:
–        el sujeto responsable obligado a recibirlas y el sujeto autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal de aquél o, en su defecto, del autorizado que tenga asignado, en su caso, el número de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos obligados a incorporarse a dicho sistema, en los términos de la Orden ESS/484/2013.
Como excepción, los sujetos responsables podrán optar porque se pongan exclusivamente a su disposición o también a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación, opción que deberá ejercitarse mediante el acceso al correspondiente servicio de la SEDESS.
La Orden ESS/486/2013 regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social
 

SUJETOS VOLUNTARIOS (art.3.3)

Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por este sistema electrónico.
Obligados desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.
Podrán quedar excluidos del sistema de notificación telemática cuando así lo soliciten.
Sujetos receptores: Los sujetos del art.3.3 y 3.4 podrán otorgar su representación a un tercero para recibir las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, en cuyo caso éstas se pondrán a disposición asimismo del representante.
 

MUTUAS (art.3.4)

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución. No podrán quedar excluidas del citado sistema de notificación electrónica.
ATENCIÓN DA Única.1.3 Orden Efectividad inicial. Las que se encuentren constituidas a 01-04-2013, quedarán incluidos obligatoriamente en el sistema de notificación electrónica a partir de la citada fecha.
 

Ámbito de aplicación objetivo (art.8.1)

–        Todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social,
–        Los procedimientos correspondientes a la recaudación de los recursos del art.1 del Reglamento general de recaudación (RD 1415/2004): cuotas de la Seguridad Social, aportaciones para servicios o prestaciones,   importe de las sanciones por infracciones, reintegros de prestaciones…
–        Actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del sistema RED (DA Quincuagésima.2 TRLGSS):
todos aquellos motivados por las transmisiones efectuadas o que deban efectuarse y los subsiguientes que tengan lugar en los procedimientos administrativos incoados como consecuencia de la obligación de transmitir tales datos en materia de inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de empresarios y trabajadores, cotización, recaudación voluntaria y ejecutiva, comunicación de partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal y cualesquiera otras materias que sean objeto de transmisión a través del citado sistema.
ATENCIÓN DA Única.1.4 Orden. A partir del 01-04-2013, las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la TGSS, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS tanto a los sujetos del art.3.2 y 4 (Sistema RED y Mutuas), una vez que queden inicialmente obligados, como a los sujetos a que se refiere el art. 3.3 (voluntariamente sistema notificaciones telemáticas), una vez que opten por esa forma de notificación.
Por resoluciones se fijarán las fechas a partir de las cuales las otras actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación telemática.
 

NO aplicación:

Aquellos actos derivados de las relaciones jurídicas en que la Administración de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.

Supuestos en que la Seguridad Social PODRÁ emitir las notificaciones y comunicaciones que por medios NO ELECTRONICOS (art.8.2)

a) Cuando la notificación o comunicación se practique con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o de su representante en las dependencias de la Administración de la Seguridad Social en que se tramite el procedimiento de que se trate y solicite la notificación o comunicación personal en ese momento.
b) Cuando la notificación o comunicación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. En este caso el interesado no podrá optar por la notificación en la SEDESS.
El art.8.4 establece una relación de notificaciones o comunicaciones que en ningún caso se efectuarán telemáticamente, como aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, Las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica, las que pudieran contener medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques, entre otras relacionadas con las Administraciones Públicas.
 

Forma de acceso a las notificaciones electrónicas (Art.9)

A efectos de identificación al acceder al servicio de notificaciones los interesados podrán utilizar los correspondientes certificados electrónicos, conforme a lo establecido en los artículos 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 10 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, así como los certificados emitidos por la propia Seguridad Social.
En todo caso, constando la puesta a disposición de las notificaciones o comunicaciones practicadas en la SEDESS, transcurrido el plazo de 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderán rechazadas, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, salvo que por causas imputables a la Administración de la Seguridad Social se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Documentacion Sistema Red.

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Publicado por EMLB

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