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RESUMEN MEDIDAS FISCALES Y LABORALES INCLUIDAS EN LA LEY 31/2011 de modificación de la Ley 35/2003 de IIC – BOE 05/10/2011
ENTRADA EN VIGOR LEY 31/2011: 06-10-2011
MEDIDAS LABORALES (DA Primera Ley 31/2011)
· Modificación, con efectos del 01-01-2012, de la DA trigésima.2 del TRLGSS sobre “Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos (ciudades de CEUTA y MELILLA):
La cuantía de las bonificaciones previstas en el apartado 2 de la DT trigésima se incrementan del 40 al 50%, aunque su aplicación será progresiva: el 43% durante el primera año de vigencia de la norma, el 46% durante el segundo año y del 50% a partir del tercera año.
Además excluye de su aplicación a la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público
Se amplían las actividades susceptibles de la bonificación:
– actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura
– resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias
Se suprime el último apartado referido al período de tiempo limitado para poder evaluar el grado de eficacia y su petición previa por los Presidentes de dichas ciudades autónomas e informe favorable del Ministerio de Trabajo.
DA 30.2: «2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores descritos en el párrafo anterior, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
La implementación y efectiva aplicación de las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores será de manera progresiva durante las tres primeras anualidades de vigencia de la norma. Siendo el primer año del 43 por ciento, el segundo del 46 por ciento y el tercero y sucesivos del 50 por ciento.»
PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES incluidas en la Ley 31/2011:
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Beneficios Fiscales aplicables al evento de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela, Alicante 2011 (modif. DA 60.4 Ley 26/2009 de PGE por DA Tercera Ley 31/2011)
La duración de este programa de apoyo será desde el 1-01-2010 hasta el 31-12-2014.
· Declaración de acontecimientos de excepcional interés público. Beneficios fiscales (DF cuarta y quinta Ley 31/2011)
La Ley de PGE para 2012 contemplará como acontecimiento de excepcional interés público:
– la celebración en Barcelona del «Mobile World Capital» sobre comunicación móvil.
– la celebración en Barcelona de la «3.ª Edición de la Barcelona World Race».
– la celebración de «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012».
· Modificación Impuesto sobre Sociedades (DF Sexta Ley 31/2011)
Con efectos para p.i. que hayan concluido a partir 21-12-2007, se modifica el Art.12.5 TRLIS:
Art.12. Correcciones de valor: pérdida de valor de los elementos patrimoniales. Adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención del art.21 del TRLIS.
«5. Cuando se adquieran …, sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación.
La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
La deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 y en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, relativas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras, asunto C-45/2007, respecto a las adquisiciones relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes del 21 de diciembre de 2007. No obstante, tratándose de adquisiciones de valores que confieran la mayoría de la participación en los fondos propios de entidades residentes en otro Estado no miembro de la Unión Europea, realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, podrá aplicarse la deducción establecida en este apartado cuando se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la citada Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011.»
· Cumplimiento de obligaciones fiscales en caso de comercialización de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE de acuerdo a la Directiva 2009/65/CE (DF Segunda Ley 31/2011)
Las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE de acuerdo a la Directiva 2009/65/CE, a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán permitir a sus partícipes o accionistas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los mismos términos que resulten de aplicación a la comercialización de IIC autorizadas en España regulada en el art.40.3 y en su normativa de desarrollo.
Reglamentariamente podrá establecerse que cuando una IIC vaya a comercializarse en España a través de más de un comercializador se designe a una entidad encargada del registro centralizado de los partícipes o accionistas canalizados a través de los comercializadores en España.
En los casos previstos en el párrafo anterior la entidad comercializadora a través de la cual se efectúen las operaciones de suscripción, adquisición y reembolso o transmisión de las acciones o participaciones deberá comunicar, previamente a su realización, dichas operaciones a la entidad encargada del registro centralizado, la cual determinará el resultado de cada operación y lo comunicará, a su vez, a la correspondiente entidad comercializadora.
Obligaciones tributarias de la entidad designada para la llevanza del registro centralizado de partícipes o accionistas estará obligada a cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
1.º Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, IS e IRNR.
2.º Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF, IS e IRNR.
PUEDEN CONSULTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 35/2003 DE IIC A TRAVÉS DEL INDICE DE TODO EL ARTICULADO ENLAZADO CON EL TEXTO ÍNTEGRO QUE HEMOS ELABORADO