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MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL

Resumen principales medidas Ley 37/2011BOE 11-10-11

ENTRADA EN VIGOR: a los 20 días de su publicación

Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior (DT única)

MODIFICACIONES LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en la reforma del código penal por LO 5/2010:

  • COMPETENCIA (nuevo art.14 bis):

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.

  • DERECHO DE DEFENSA:

El nuevo art.119 regula las particularidades de la comparecencia prevista en el art.775 para las personas jurídicas imputadas (citación, lugar, información, procurador)
Figura del representante especialmente designado por la entidad: presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada (nuevo art.120); declaración del imputado p.j. se tomará al representante especialmente designado asistido por Abogado y efectos de su incomparecencia (nuevo art.409 bis),

  • Libertad provisional. Las medidas cautelares que podrán imponerse a la p.j. imputada son las expresamente previstas en la LO 10/1995 (nuevo art.544 quáter)

 

  • Definición de DOMICILIO de la persona jurídica imputada a efectos de entrada y registro en lugar cerrado (art.554.4):

El espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.

  • INTERVENCIÓN de la persona jurídica acusada en el JUICIO ORAL – procedimiento abreviado: el nuevo art.786 bis regula la figura del representante especialmente designado y los efectos de su incomparecencia y el art.787.8 regula la conformidad por el representante siempre que cuente con poder especial.

 

  • Procedimiento contra REOS AUSENTES. El nuevo art.839 bis regula la “requisitoria” de la persona jurídica imputada. Publicaciones. Rebeldía por incomparecencia de la persona jurídica.

MODIFICACIONES LEY29/1998JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

  • COMPETENCIA juzgados de lo Contencioso-administrativo (modif.art.8.4): todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.»

 

  • Reglas de COMPETENCIA TERRITORIAL Juzgados y TSJ (Art.14.1):

Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Si se trata de actos de las Administraciones de las CCAA o entidades de la Administración Local la elección limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

  • FASE DE PRUEBA en el procedimiento en primera o única instancia (modif. art.60):

Los escritos también deberán expresar los medios de prueba que se propongan (modif.Art.60.1 y 2)
Suprime la referencia al plazo de 15 días para proponer la prueba. Se regirá por las normas generales del proceso civil.

  • Procedimiento ABREVIADO (modif. Art.78.1 y 3)

Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado (antes 13.000 €)
El actor podrá pedir por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista.

  • RECURSO ordinario de APELACIÓN (modif. art.81.1 a)):

Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 € (antes 18.000)

  • RECURSO de CASACIÓN (modif. art.86.2 b)):

Se exceptúan del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 € (antes 150.000 €), excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso. (art.86.2 b))

·       Recurso de CASACIÓN para la UNIFICACIÓN de DOCTRINA:

Aquellas sentencias que no sean recurribles en casación con arreglo al art.86.2 b), siempre que la cuantía litigiosa sea superior a 30.000 euros (antes 18.000) (art.96.3)
Contra sentencias que no sean susceptibles de recurso de casación o de recurso de casación para la unificación de doctrina por aplicación exclusiva de lo previsto en el artículo 86.4 y cuando la cuantía litigiosa supere los 30.000 euros (antes 18.000) (art.99.2)

  • MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS (art.135)

Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de 2 días podrá mediante auto:
a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al art.130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.
En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

 

b) No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al art.131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.
En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad, el órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo.

  • COSTAS PROCESALES (Art.139.1)

En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES Ley 1/2000 Enjuiciamiento Civil

  • Procesos de DESAHUCIO de finca urbana o rústica por falta de pago

Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias (modif. Art.22.4, art.440.3)
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior. (art.440.4)

  • COSTAS DEL PROCESO (modif. Art.241.1):

Se considerará costa la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva

  • JUICIO VERBAL – Arrendamiento bienes muebles

También se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes muebles (modif. Art.250.1, art.439.4 y art.441.4)
Ello implica además la modificación de la DA Primera de Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, cuyos apartados 2, 3, 4 y 5 serán también de aplicación a los contratos de arrendamiento de bienes muebles.

  • RECURSO de revisión (art.454 bis.1):

Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

  • RECURSO de apelación

–        Se excluye el recurso de apelación en las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros (art.455.1)
–        Se suprime el trámite de preparación del recurso  devolutivo (art.457 “preparación de la apelación” queda sin contenido)
–        El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (art.458 “interposición del recurso)
–        Remisión de los autos para resolver apelación: emplazamiento de las partes por término de 10 días (antes 30) (art.463.1)

  • RECURSO extraordinario por infracción procesal

Se suprime el trámite de preparación del recurso devolutivo (art.470 “preparación” se sustituye por el contenido referente a la “interposición”, el art.473 “inadmisión” suprime las referencias a la preparación, DF16 suprime la referencias a la “preparación)
El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (art.470)

  • RECURSO de casación

Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos (art.477.2):

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional
Se suprime el trámite de preparación del recurso devolutivo (modif. art.478 “preparación” se sustituye por el contenido referente a la “interposición”, el art.480 “resolución sobre la preparación” queda sin contenido, el art.483.2 sobre “inadmisión” suprime referencias a la preparación)
El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugna (art.479)

  • RECURSO de queja

Se suprime el trámite de preparación del recurso devolutivo (modif. Art.495)
El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

  • EJECUCION DE SENTENCIAS

La ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto (preparado) el recurso de apelación (modif. Art.527.1)
La ejecución provisional podrá solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto (preparado) el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos recursos. (modif. Art.535.2)
Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales (modif. Art.556.1)
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial (modif. Art.563.1)
Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.
Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados (modif. art.579)
Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Tercería de dominio (modif. art.599): se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
Tercería de mejor derecho (modif. art.617.1): se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal y además con contestación escrita
Procedimiento apremio. Subasta bienes muebles. Adjudicación de bienes al ejecutante (subasta sin ningún postor) (art.651):
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 % del valor de tasación.

  • MEDIDAS CAUTELARES

Aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas (modif. Art.744.1)

  • PROCESOS sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (art.753.3): serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

 

  • PROCEDIMIENTO MONITORIO (art.812.1):

“Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:..”
La cuota tributaria del proceso monitorio en cuantía que exceda de 3.000 € será de 50 € (modif. art.35 Ley 53/2002)

  • ADJUDICACIÓN BIENES INMUEBLES (nueva DA Sexta)

En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

 

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Publicado por EMLB

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