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Los premios del Sorteo de Navidad de hasta 10.000 euros estarán exentos de tributación

Los premios del Sorteo de Navidad de hasta 10.000 euros estarán exentos de tributación
Todos los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad cuyo importe sea igual o inferior a 10.000 euros estarán exentos de tributación este año 2018. Y los de importe íntegro superior a 10.000 euros solo tributarán respecto a la parte del mismo que exceda de dicho importe, tal y como recuerda la Agencia Tributaria.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio: la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

El porcentaje de retención de los premios de más de 10.000 euros es del 20%

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Por ejemplo, un premio de 100.000 € triubuta al 20% sobre 90.000 €, por lo que se practicaría una retención de 18.000 € y se percibirían 82.000 €.
La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen. Es decir, los que sean superiores a 10.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o por varias personas o entidades.
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Qué hacer en caso de premios compartidos

En el caso de premios compartidos -grupos de amigos o familiares, peñas, cofradías o agrupaciones en las que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 10.000 € que está exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
La persona encargada del reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Para hacerlo es necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.
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Los casos de contribuyentes no residentes

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Además, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Por último, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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Publicado por EMLB

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