El ICO es el encargado del estudio y la aprobación de las operaciones, asumiendo la totalidad del riesgo. A través del canal del Facilitador Financiero (www.facilitadorfinanciero.es)
Las operaciones aprobadas por el ICO se formalizarán a través del BBVA o Santander.
Dirigido a autónomos, pymes y las entidades sin ánimo de lucro (siempre que tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar) residentes en España con una antigüedad mínima de 1 año.
Financiable:
Inversiones
- Inversión en activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano (maquinaria, equipo informático, mobiliario, inmuebles…)
- Adquisición de vehículos turismos cuyo precio no supere los 30.000 € (no incluido IVA/IGIC)
- Adquisición de empresas
- IVA o IGIC
La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a 1 año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación
En todo caso, no se financian bajo esta modalidad: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.
Liquidez: necesidades puntuales de tesorería o liquidez
Importe máximo préstamo: 200.000 € por cliente, en una o varias operaciones.
Tipo interés variable: Euribor 6 meses + 4,5%
El tipo de interés de la línea ICOdirecto vigente del 16 de enero de 2012 al 29 de enero de 2012:
Tipo de interés VARIABLE (6 meses):
Nominal Mensual
6 meses 6.105
Plazos amortización:
Inversión: 7 años, con 0 o 2 años de carencia
Liquidez: 5 años, con 0 o 1 año de carencia
Comisión apertura: 0,5 % sobre el importe solicitado. Mínimo de 60 €.