LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO, desde el 19-11-2012
La nueva ley 7/2012, publicada el 30 de octubre pasado, establece que no podrán pagarse en efectivo (papel moneda, moneda metálica, cheques al portador) las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Este importe se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
La citada ley obliga a dar información sobre numerosos bienes y derechos situados en el extranjero, como las cuentas bancarias, títulos, activos, valores, bienes inmuebles etc., estableciendo elevadas multas en caso de incumplimiento, por lo que si se encuentra en algunos de estos supuestos sería conveniente contactar con nosotros.