Pregunta:
Una entidad ha adquirido una nave industrial de segunda mano destinada al almacén de sus productos. ¿Procede la aplicación de la libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS?
Respuesta:
Para la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización establecido en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS, es necesario que la inversión se realice en elementos nuevos, entendiendo como tales, según el sentido tradicional del término aquellos elementos que sean utilizados o se pongan en condiciones de funcionamiento por primera vez en sede de la entidad.
Por tanto, la posibilidad de aplicar la libertad de amortización se limita a los elementos nuevos, es decir, que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente, requisito que no se cumple si los elementos ya han sido objeto de utilización con anterioridad por el propio adquirente o por cualquier otra entidad aunque para distintos fines.
En consecuencia, la nave industrial de segunda mano que ha adquirido la entidad no tendrá la condición de nuevo y no podrá acogerse a este incentivo fiscal.
Una entidad ha adquirido una nave industrial de segunda mano destinada al almacén de sus productos. ¿Procede la aplicación de la libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS?
Respuesta:
Para la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización establecido en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS, es necesario que la inversión se realice en elementos nuevos, entendiendo como tales, según el sentido tradicional del término aquellos elementos que sean utilizados o se pongan en condiciones de funcionamiento por primera vez en sede de la entidad.
Por tanto, la posibilidad de aplicar la libertad de amortización se limita a los elementos nuevos, es decir, que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente, requisito que no se cumple si los elementos ya han sido objeto de utilización con anterioridad por el propio adquirente o por cualquier otra entidad aunque para distintos fines.
En consecuencia, la nave industrial de segunda mano que ha adquirido la entidad no tendrá la condición de nuevo y no podrá acogerse a este incentivo fiscal.
Normativa/Doctrina: DA 11ª TRLIS RD Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2681 – 11, 08-11