Antes del 30 de ABRIL, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012. (límite improrrogable).
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
850,20 – mínima en 2012 – |
29,90 % * | 254,21 |
916,50 mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones |
29,90 % | 274,03 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.870,50 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones (En 2011 esta base máxima era de 1.682,70) |
29,90 % | 559,28 |
3.262,50 – máxima en 2012 – |
29,90 % | 975,49 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2012.