Instalación de ascensor o rampa.
Pregunta:
La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que antes no lo había ¿siempre queda incluida dentro de las obras con derecho a deducción?
Respuesta:
Sí. La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que no existía, se considera una actuación tendente a adecuar la accesibilidad al edificio y sus viviendas.
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.
Mejora en ascensor o rampa existentes.
Pregunta:
¿Se puede aplicar la deducción por las obras de mejora en un ascensor o rampa ya existentes en el edificio?
Respuesta:
Si el edificio ya está dotado de ascensor o rampa y las obras se efectúan para adaptarlo a la normativa vigente, para mejorar su seguridad, o para adecuarlo a las necesidades de personas con discapacidad (por ejemplo, ampliándolo cuando sea posible en el caso del ascensor, o disminuyendo la pendiente en el caso de rampas), también se consideraría dentro del ámbito objetivo de la deducción.
Si la actuación es meramente estética no entraría en el ámbito de la deducción.
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.
Pregunta:
La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que antes no lo había ¿siempre queda incluida dentro de las obras con derecho a deducción?
Respuesta:
Sí. La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que no existía, se considera una actuación tendente a adecuar la accesibilidad al edificio y sus viviendas.
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.
Mejora en ascensor o rampa existentes.
Pregunta:
¿Se puede aplicar la deducción por las obras de mejora en un ascensor o rampa ya existentes en el edificio?
Respuesta:
Si el edificio ya está dotado de ascensor o rampa y las obras se efectúan para adaptarlo a la normativa vigente, para mejorar su seguridad, o para adecuarlo a las necesidades de personas con discapacidad (por ejemplo, ampliándolo cuando sea posible en el caso del ascensor, o disminuyendo la pendiente en el caso de rampas), también se consideraría dentro del ámbito objetivo de la deducción.
Si la actuación es meramente estética no entraría en el ámbito de la deducción.
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.