Inspección técnica de edificios.
Pregunta:
¿Es aplicable la deducción a las obras que han de realizarse por ser impuestas por la Administración tras una Inspección Técnica de Edificios?
Respuesta:
La deducción será aplicable siempre que se haya actuado sobre elementos estructurales del edificio para reforzarlos (cimientos, forjados, vigas…), para eliminar humedades, para mejorar la accesibilidad (ascensores, rampas…) o para mejorar la eficiencia energética del edificio o de sus viviendas.
No será aplicable respecto de aquellas obras que hayan sido meramente estéticas (por ejemplo, pintura de fachada o pintura de escalera).
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.
Cerramiento o terraza.
Pregunta:
¿Es aplicable la deducción por obras de mejora por obras para cerrar una terraza, instalando doble acristalamiento?
Respuesta:
No. El cerramiento de terrazas, tendederos, etc., cuando se produzca el aumento de la superficie habitable de la vivienda, supone una ampliación de la misma, por lo que dichas obras no se pueden acoger a la deducción, al tratarse de nuevos cerramientos donde no existían con anterioridad.
No obstante, si se tratase de la vivienda habitual del contribuyente y cumpliéndose todos los requisitos previstos en la normativa, podría dar lugar a deducción por inversión en vivienda toda vez que la ampliación de vivienda mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio de forma permanente y durante todas las épocas del año se asimila a adquisición de vivienda.
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.
Obras mejora realizadas por comunidad de propietarios.
Respuesta:
Aún cuando el tipo de obra efectuada pudiera estar comprendida dentro del ámbito objetivo de esta deducción, nunca se podrá aplicar la misma si las citadas obras se efectúan en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Por el contrario, si las obras se realizan en otros elementos comunes (portería, escaleras, azotea) sí podrían ser susceptibles, según su naturaleza, de beneficiarse de la deducción.
La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1622 – 2011, de 22 de junio