Pregunta:
¿Tiene obligación de presentar el Modelo 347 quien se ha inscrito en el Registro de devolución mensual a lo largo del año?
Respuesta:
Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.
Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e) del RD 1065/2007, por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.
Para el año 2011 presentarán el modelo 347 sin necesidad de desglosar trimestralmente la información.
A partir del año 2012, los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 36 del RD 1065/2007 (modelo 340), no tienen que presentar el modelo 347, incluyendo en el modelo 340 las operaciones mencionadas en el 2º párrafo.
En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración.
Normativa/Doctrina: Artículo 32 1.e, 36 RD 1065 / 2007, modificados por RD 1615/2011. DT 2ª Orden EHA / 3378 /2011. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1136 – 10.
¿Tiene obligación de presentar el Modelo 347 quien se ha inscrito en el Registro de devolución mensual a lo largo del año?
Respuesta:
Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.
Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e) del RD 1065/2007, por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.
Para el año 2011 presentarán el modelo 347 sin necesidad de desglosar trimestralmente la información.
A partir del año 2012, los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 36 del RD 1065/2007 (modelo 340), no tienen que presentar el modelo 347, incluyendo en el modelo 340 las operaciones mencionadas en el 2º párrafo.
En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración.
Normativa/Doctrina: Artículo 32 1.e, 36 RD 1065 / 2007, modificados por RD 1615/2011. DT 2ª Orden EHA / 3378 /2011. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1136 – 10.