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Ingresos Venta Exclusiva y Máquinas Recreativas

Pregunta: ¿Tiene que presentar el un contribuyente del epígrafe 673.2 (otros cafés y bares) incluido en el régimen simplificado, por las cantidades recibidas de las empresas operadoras de las máquinas recreativas? ¿Y por las cantidades recibidas de las empresas cerveceras por servir su producto exclusivamente?

Respuesta: Según el art. 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio, quien esté en estimación objetiva del IRPF y, simultáneamente, en el IVA en los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, no deberá presentar el Modelo 347 salvo por las operaciones por las que emitan factura.
 
A) En el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva, así como en las cuotas devengadas relativas a los módulos Máquinas tipo A y Máquinas tipo B, se entenderán incluidos los ingresos derivados del contrato, así como todas aquellas cuotas del IVA que se repercutan sobre el importe total de la contraprestación a percibir del propietario de las máquinas por el titular del establecimiento de hostelería acogido al régimen simplificado. No obstante, tales operaciones deberán incluirse en el modelo 347, pues se habrá emitido factura por las mismas al ser el destinatario un empresario o profesional.
 
B) La prestación de un servicio de exclusividad no está incluida entre las operaciones accesorias de la actividad de otros cafés y bares a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA, por lo que tributará en el régimen general del IVA, lo que excluirá del régimen simplificado a la actividad de otros cafés y bares con efectos el año posterior en que se realice la mencionada prestación de servicios si el contrato de suministro se produce después del inicio de las actividades de otros cafés y bares.
En el caso de que el contrato de suministro se suscriba antes del inicio de la actividad, la exclusión operará desde el mismo inicio.
Al no estar incluido en el  régimen simplificado, tiene que declarar en el Modelo 347 las cantidades recibidas por el contrato de exclusividad.

Normativa/Doctrina: Art. 32 RD 1065 / 2007, modificado por RD 1615/2011. Consulta Vinculante de la D.G.T. V2558 – 06, de 22-12 y D.G.T. V 0406 – 10, de 05-03.

 

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Publicado por EMLB

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