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IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

A. EXENCIONES
  • Se establece la exención de la vivienda habitual con un límite máximo de 300.000 €.
  • Los sujetos pasivos no residentes están obligados a nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que los represente ante la Administración. En caso de incumplir esta obligación se considerada infracción tributaria grave, sancionada con multa pecuniaria.
B. BASE IMPONIBLE

Se aprueba con carácter supletorio para el caso de Comunidades Autónomas que no aprueben un mínimo exento, que el mismo será de 700.000 €.

C. BONIFICACIÓN CUOTA EN CEUTA Y MELILLA
  • Cuando en el patrimonio se computen bienes o derechos situados en Ceuta y Melilla, se establece una bonificación del 75% de la cuota que proporcionalmente le corresponde a estos bienes o derechos.
  • Esta bonificación no será aplicable a los no residentes en estas ciudades, salvo por lo que se refiere a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
D. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
  • Están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas del impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones resulte a ingresar.
  • También aquellos supuestos en los que no habiendo cuota a ingresar, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €.
E. PERIODO DE VIGENCIA DEL IMPUESTO

Estas medidas tendrán carácter temporal, y así a partir del 1 de enero de 2013 se aplicará en este impuesto una bonificación del 100% de la cuota, tal y como se establecía antes del 18 de septiembre de 2011.

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Publicado por EMLB

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