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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Declaración de la renta 2011 GRATISA. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE OPCIÓN SOBRE ACCIONES

Cuando los rendimientos del trabajo deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad al 4 de agosto de 2004, se podrá aplicar la reducción del 40% por rendimientos con un periodo de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica, cuando tales opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si además no se conceden anualmente.

B. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA
  • Se amplía el objeto de la deducción, al aplicarse a obras de mejora efectuadas en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente, y no únicamente en la vivienda habitual.
  • Aumenta el número de beneficiarios, al elevar el límite anual de la base imponible para acceder a la deducción hasta 71.007,20 €.
  • Se mejora el porcentaje de deducción que pasa del 10% al 20%.
  • Se incrementa la base máxima de deducción hasta los 6.750€.
  • Se eleva hasta 20.000 € la base acumulada de deducción para aquellos supuestos en los que hay cantidades no deducidas de ejercicios anteriores.
  • Las modificaciones se aplicarán por las cantidades satisfechas después del 1 de agosto de 2011.
C. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EXENTAS

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva creación, cuyo valor no exceda, para el conjunto de entidades de 25.000 € anuales, ni de 75.000 € por entidad durante todo el periodo de 3 años, que permanece la acción en el patrimonio del contribuyente.

C.1. Requisitos a cumplir por la entidad para aplicar la exención
  1. Deberá revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL.
  2. No tiene que estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores definidos por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo.
  3. Deberá desarrollar una actividad económica, teniendo en cuenta que no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  4. Para la ordenación de la actividad económica se deberá utilizar al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  5. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 € en los periodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones. Si la entidad forma parte de un grupo, el importe de los fondos se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  6. La entidad no tiene que tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio del contribuyente.
C.2. Supuestos en los que no se aplica la exención
  1. Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro empresa.
  2. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  3. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
  4. Cuando las acciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado, o con un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.

 

NOVEDADES FISCALES APROBADAS POR EL RD-LEY 20/2011, DE MEDIDAS URGENTES

 
A. Tipos de gravamen

  • Se aprueba un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general del 0,75 al 7%, en función de la cuantía de dicha base.
  • Se aprueba un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable del ahorro, que irá del 2 al 6%, según la cuantía de la base liquidable del ahorro.

B. TIPOS DE RETENCIÓN

  • Se elevan los tipos de retención para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012. Tal elevación irá desde un 0,75 a un 7%, según cual sea la cuantía de la base para calcular la retención.
  • Se eleva del 19 al 21 % el tipo de retención aplicable a los siguientes rendimientos:
  1. Rendimientos del capital mobiliario.
  2. Ganancias patrimoniales.
  3. Arrendamientos de inmuebles urbanos.
  4. Rendimiento de propiedad intelectual e industrial.
  5. Arrendamientos de bienes, negocios y minas.
  6. Imputaciones de renta por cesión de los derechos de imagen.
  • Se eleva del 35 al 42% el porcentaje de retención previsto para las retribuciones a los administradores.
Novedades fiscales 2011 y 2012

C. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

  • Se restablece el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011.
  • El porcentaje de deducción será del 7,5% y la base máxima de deducción será de 9.040 € anuales.
  • También será aplicable para los contribuyente que efectúen obras e instalaciones de adecuación de la misma, teniendo en este supuesto una base máxima de deducción de 12.080 € anuales, y un porcentaje de deducción del 10%.

D. GASTOS EN INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Serán gastos de formación, y por tanto no se consideraran rendimientos del trabajo en especie, los gastos efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando se utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
E. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO

  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de €, y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo.
  • El importe de esta reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

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Publicado por EMLB

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