Ajustes técnicos derivados de la supresión del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos y su integración dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos desde 01-01-2013
Modificación Art.47. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 17 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4,25 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0,70 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 17 euros por 1.000 litros”.
Suprime Capítulo II que regula la declaración informativa anual del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que ha sido suprimido
Suprime art.51.2 sobre habilitaciones para aprobar los modelos de declaraciones del IVMH suprimido
Modifica la DA única. Sustituye la expresión impuesto sobre las ventas minoristas por el de Impuesto sobre Hidrocarburos. Suprime el apartado 2 sobre memoria de las Consejerías.