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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

NOVEDADES FISCALES APROBADAS POR EL RD-LEY 20/2011, DE MEDIDAS URGENTES

 
A. TIPOS DE GRAVAMEN

  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del IBI aprobados para los bienes inmuebles urbanos resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
  1. El 10 % para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 % en 2012 y al 0,6 % en 2013.
  • El 6 % para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 %.
  • El 4 % para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
  • Esto se aplicará en los siguientes términos:
  1. A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 74.2 TRLHL.
  2. A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
  3. A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
  • No se aplicará el incremento en los siguientes supuestos:
  1. En los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
  2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.  El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 TRHL.

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Publicado por EMLB

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