InicioNoticiasHacienda advierte de que los apartamentos turísticos deben pagar tributos

Hacienda advierte de que los apartamentos turísticos deben pagar tributos

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa para recordar a los propietarios de apartamentos turísticos cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la presente campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, advierte Hacienda.

Qué es servicio hotelero y qué no lo es

La Agencia Tributaria considera importante diferenciar el tratamiento fiscal de los alquileres turísticos respecto a los servicios que presta a la industria hotelera. En su nota, el fisco deja claro cuál es la diferencia entre estos servicios.
Se consideran servicios hoteleros: la recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.
En cambio, no se consideran servicios propios de la industria hotelera: los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, el servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, el servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles), los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
 

Para alquilar un apartamento turístico hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Hacienda avisa de que para alquilar un apartamento con fines turísticos de forma habitual habría de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). (El grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros).
 

IRPF

En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por esta actividad tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Hacienda también avisa de que los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos.
Es un punto importante de la nota de Hacienda: el dinero obtenido por el alquiler de los apartamentos turísticos es considerado como rendimiento del capital inmobiliario. El alquiler se tiene que limitar a la puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera.
 

El arrendamiento de un piso turístico se puede entender como una actividad empresarial

IVA

Además, será necesario realizar la consiguiente declaración trimestral de IVA, con un tipo del 10%. Y es que, quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario.
Todos los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetos al IVA. No obstante, están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA, pero sí ITP.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero. En el ITP, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

 
El arrendamiento de un piso turístico se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera (servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga) o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

Obligación de informar a través del modelo 179

Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.
Fuente: Agencia Tributaria

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.

Publicado por EMLB

logo emlb

Asesoría y despacho de abogados en Madrid con más de 25 años de experiencia. Profesionales especializados en asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable para sociedades, pymes, autónomos y emprendedores.

¡Es tu turno! Deja un comentario y opina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar