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#ESPECIAL AUTONOMOS#COVID-19
En primer lugar, desde todo el equipo de EMLB Asociados SLP, queremos transmitir calma y tranquilidad, estamos ante una situación excepcional y temporal, y todo nuestro equipo está plenamente disponible para manteneros informados de las últimas novedades. La situación por la que estamos pasando genera muchos miedos e incertidumbres, y las informaciones en medios de comunicación son confusas y ambiguas, como las numerosas leyes y R.D. dictados hasta ahora.
Y comenzando por lo dispuesto en R.D-ley 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma y se fijan los establecimientos que deben cerrar y los que deben quedar abiertos al público, y al R.D–ley 8/2020, de 17 de marzo, que regula los procedimientos de ERTE por fuerza mayor, ERE y prestación POR cese de actividad de los Autónomos afectados por el Covid-19.
Y en base a esto, a continuación, os hacemos un breve resumen de esta prestación personal que si pertenecen a la Mutua universal podrán tramitar directamente a través de su aplicación (adjuntamos información: www.mutuauniversal.net)
- Autónomo titular de local abierto al público obligado a cerrar: Pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad (Covid-19), directamente a la MUTUA a la que estén adscritos. Se trata de un trámite sencillo, los datos a cumplimentar son el, N.º de hijos (aportar libro de familia), actividad, N.º de trabajadores, cuenta bancaria e indicar la opción:
a) SUSPENSION actividades sujetas al RD.463/2020, DE 14.03.20.
- Autónomos cuya actividad no se haya visto obligada a cerrar: 17.b) RD-Ley 8/2020, podrá solicitarse siempre y cuando se acredite, en el momento de la solicitud, que la facturación del mes anterior a la misma, haya reducido, mínimo en un 75%, en promedio con la facturación del semestre anterior. Y aquí existen dos supuestos:
- Personas físicas individuales, titulares de negocios, si la facturación del mes de marzo es inferior al menos un 75% sobre la media de la facturación de los meses de septiembre 2019 a febrero 2020, es decir, los 6 meses anteriores. Y si no se ha podido cumplir este requisito en marzo, se podrá comparar la cifra de facturación del mes de abril con la media de los últimos 6 meses (octubre a marzo) y solicitar en este mes de mayo.
- Personas físicas que cobran nómina o facturan a sus sociedades, ya sea como administradores, socios o familiares colaboradores de los mismos. De igual manera que en el caso anterior, deben comprobar la facturación del mes de marzo ó abril de sus sociedades, y si en estas, la facturación emitida, ha descendido al menos un 75% sobre la media de la facturación de los 6 meses anteriores, podrán solicitarlo a título personal siempre que la sociedad también cumpla los requisitos. En la mayoría de los casos, el descenso de facturación realmente se ha producido en el mes de abril y por tanto, en el mes de mayo, en cuanto que nos envíen la facturación de abril.
Puntualizaciones:
1.- El importe de la prestación máxima será el 70% de la base de cotización de cada uno de los autónomos. Suponiendo 1.000 euros, seria 700 euros.
2.- En el caso de administradores, socios o familiares colaboradores de los mismos, debemos aclarar que estos supuestos son operaciones vinculadas, y sobre todo, son realizadas por personas que tienen el control de sus sociedades y por tanto, no son independientes ni ajenas al resultado y a la facturación de sus sociedades, por lo que serán las Mutuas las encargadas de valorar si cumplen o no con la prestación a título personal.
3.- Las mutuas son las encargadas de pagar y por tanto de comprobar si cumplen los requisitos y llegado el momento, solicitarán Libro de facturas emitidas de 2019 y 2020 y los impuestos presentados que justifiquen dichos ingresos, y si se diera el caso, las encargadas de solicitar la devolución de los ingresos indebidamente percibidos y no sabemos las consecuencias que se pueden generar, en todo caso, la responsabilidad será personal y directa del solicitante.
4.-Estas prestaciones son incompatibles con las ayudas de las Comunidades autónomas, y al menos en Madrid, dichas ayudas no están “operativas” y son de menor cuantía, y recomendamos solicitarlas a nuevos autónomos dados de alta a partir de marzo y a los que no puedan acogerse a la prestación de las Mutuas.
- En todos los casos: hay que estar dado de alta en Seguridad Social y hacienda, y encontrarse al corriente de pagos.
- En cuanto a la liquidación de impuestos: El 15 de abril, se publicó en el B.O.E., el R.D. LEY 4/2020 por el que se amplía el plazo para presentar y pagar impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, aplicable tanto a las personas físicas y como a empresas cuyo volumen de operaciones en el 2019 fuese inferior a 600.000 euros, es decir, cuya CIFRA DE VENTAS (excluido IVA) sea inferior a dicha cantidad.
Respecto a los aplazamientos de impuestos, tenemos 2 opciones:
- Aplazamiento ESPECIAL al COVID-19 en una única cuota a pagar en 6 meses, a pagar a partir del 20 octubre (es aplazamiento, pero no es un fraccionamiento) siendo los 3 primeros meses sin intereses y a partir del 4º mes, al 3,75% anual.
- Aplazamientos y fraccionamientos en varios pagos, como siempre, en plazos elegidos y al 3,75% interés anual. Y, la realidad es que la diferencia en intereses es mínima y esta opción permite adaptar el aplazamiento a cada caso concreto, pudiendo elegir plazos. Y en ambos casos, la deuda TOTAL APLAZADA no podrá superar 29.999 euros.
Esperamos haber ayudado a resolver vuestras dudas, seguimos en contacto.
¡¡Salud a todos y mucho ánimo!!
EMLB ASOCIADOS, S.L.P.
Tramita la solicitud de prestación extraordinaria para trabajadores autónomos en tres simples pasos
Ya puedes solicitar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19 a través de nuestra web, de una manera ágil, segura y sencilla.
Presenta tu solicitud en tres simples pasos:
- Cumplimenta tus datos de contacto
- Adjunta la documentación requerida:
- Formulario de solicitud de la prestación
- Documento nacional de identidad (ambas caras)
- Modelo 145 de la agencia tributaria
- Envía la solicitud
Recibirás un e-mail de confirmación con un número de registro que te servirá como justificante de solicitud de la prestación y además puedes necesitarlo para realizar cambios en caso de subsanación.
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Las solicitudes ya presentadas no deben volver a introducirse a través de este nuevo formulario