Cuestión Planteada
El consultante tiene un vehículo afecto a su actividad de comercial. ¿Si los gastos derivados de la realización del curso de recuperación de puntos del carnet de conducir son deducibles en la determinación del rendimiento de su actividad económica?
Contestación
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrá considerarse como fiscalmente deducible de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
En consecuencia, el consultante podría deducirse los gastos del curso para la recuperación de puntos del permiso de conducir siempre que acreditara que se encuentran correlacionados con sus ingresos y que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad económica.