Cuestión Planteada
El consultante tiene un vehículo afecto a su actividad de comercial. ¿Si los gastos derivados de la realización del curso de recuperación de puntos del carnet de conducir son deducibles en la determinación del rendimiento de su actividad económica?
Contestación

En consecuencia, el consultante podría deducirse los gastos del curso para la recuperación de puntos del permiso de conducir siempre que acreditara que se encuentran correlacionados con sus ingresos y que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad económica.


