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Gastos de Entrega de Bienes a Diferentes Tipos Impositivos

Pregunta:
Se entregan cestas con bienes sujetos a diferentes tipos impositivos. ¿Cómo se incluyen en la base imponible los gastos de transporte de dichos productos?
Respuesta:
Cuando por un precio único se entreguen bienes que tributan a distintos tipos impositivos, la base imponible correspondiente a cada entrega de bienes se determinará repartiendo el precio único cobrado entre los distintos bienes, en proporción al valor de mercado de cada uno de ellos.
En el supuesto de que existiesen importes cargados a los clientes (gastos de transporte, seguros, etc.) que afectasen conjuntamente a la totalidad de los bienes entregados en las cestas, la distribución de los referidos importes entre las distintas porciones de base imponible a que corresponde aplicar tipos impositivos distintos deberá efectuarse aplicando criterios racionales de imputación, ya que en la normativa no se establece un criterio específico que se pueda utilizar en tales casos.
Normativa/Doctrina: Art. 78 .Uno y Dos.1º, 79.Dos Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante DGT. V 0274 – 11, 08-02.

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