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8 Tipos de Formas Jurídicas de las Empresas [GUÍA]

¿Sabes qué son las formas jurídicas de las empresas? ¿Conoces los principales tipos de formas jurídicas de las empresas? ¿Quieres montar una empresa y no sabes qué forma jurídica elegir? ¡Estás en el sitio correcto! Una de las primeras tareas que hay que realizar para crear una empresa es la elección de la mejor forma jurídica, es decir, la modalidad legal que el equipo promotor de una empresa elige para llevar a cabo su actividad económica y que se adapte mejor a sus necesidades futuras. Esta elección tiene consecuencias en aspectos como la titularidad de la empresa, la responsabilidad de las personas propietarias a efectos legales o la forma en la que se debe tributar y ,sobre todo, las obligaciones contables, fiscales y laborales que supone.

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La elección de la forma jurídica de tu empresa es un trámite más en la búsqueda del éxito empresarial. Cada forma jurídica tiene particularidades que hacen que se adapte mejor a un determinado tipo de proyecto empresarial, y hay que tener en cuenta aspectos como el número de socios que intervienen en el proyecto, el tipo de responsabilidad que desean asumir y el capital social que deben aportar para la constitución de la empresa. Por ello, en esta guía te mostramos todo lo que tienes que saber sobre las formas jurídica de las empresas y cómo elegir la que más se adecúe a la estructura de tu negocio.

Qué son las formas jurídicas de las empresas

Toda persona física o grupo de personas que va a desarrollar una actividad económica debe escoger una modalidad legal también conocida como forma jurídica. Esta modalidad legal afecta, entre otras cuestiones, a las obligaciones tributarias y contables, a su régimen de funcionamiento interno y a la responsabilidad frente a terceros. Por tanto, la forma jurídica de tu empresa es la identidad con la que vas a desarrollar tu negocio, y es vital para el futuro de tu empresa.

La forma jurídica es uno de los aspectos más importantes a definir cuando se va a constituir una empresa porque a partir de esta elección se derivan otros muchos aspectos. Su importancia radica en que de su elección se desgajarán en el futuro todas las obligaciones tributarias y contables, sin posibilidad de ser eludidas, salvo que en algún momento se cambie la forma jurídica de la empresa.

Principales tipos de formas jurídicas de las empresas

En primer lugar, debes saber que las empresas pueden clasificarse de cuatro formas distintas, en función de su actividad económica, tamaño, propiedad del capital y forma jurídica. La forma más habitual de catalogar las empresas es por su forma jurídica, por eso, a continuación, te mostramos en detalle cuáles son las formas jurídicas de las empresas más comunes, junto con sus principales características:

#1 Empresario individual (Autónomo)

Para ser Empresario Individual (persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, también conocido como autónomo) no se requiere de capital mínimo. Se trata de la forma más sencilla de emprendimiento, ya que los trámites son bastante sencillos en comparación con las sociedades y apenas requiere de costes, pero la responsabilidad es ilimitada y la persona física tendrá que responder con su patrimonio personal, presente y futuro, frente a las deudas de la sociedad.

#2 Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Un Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una persona física con responsabilidad limitada bajo ciertas condiciones y que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional. No se exige capital mínimo, aunque si son necesarios trámites notariales. Se trata de una modalidad relativamente reciente en la que favorecen a emprendedores, ya que la responsabilidad es limitada y estos no tienen que responder con su patrimonio personal frente a las deudas, lo que no ocurre en el caso de los autónomos.

#3 Comunidad de Bienes (C.B.)

Una Comunidad de Bienes es una forma jurídica que define la unión de 2 o más socios, los cuales, tienen en común una propiedad plena. Se trata de una opción que se usa generalmente cuando un mismo bien tiene varios propietarios y lo explotan económicamente. Esta modalidad no necesita una aportación de capital mínimo, y, al igual que en el caso de los autónomos, se debe responder con el patrimonio personal frente a las deudas, ya que la responsabilidad de los socios es ilimitada.

#4 Sociedad civil (S.C.)

Una Sociedad Civil es aquella que se establece entre 2 o más socios que se agrupan en torno a la misma forma jurídica firmando un contrato privado de colaboración, o adquiriendo un Número de Identificación Fiscal (NIF) societario. Para constituir este tipo de forma jurídica no se exige capital social mínimo, paro la responsabilidad de los socios es ilimitada, teniendo que responder frente a las deudas con su patrimonio personal.

#5 Sociedad Limitada (S.L.)

Una Sociedad Limitada es una sociedad de carácter mercantil que se distingue porque la responsabilidad de sus socios se limita al capital aportado y está sujeta a la presentación del Impuesto de Sociedades. Se puede contemplar la forma jurídica de un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal) y tampoco existe un número máximo de socios. Para su constitución se necesita aportar un capital social mínimo de 3000€ (desembolsando el 100% al constituir la empresa), que puede ser dividido posteriormente en participaciones.

#6 Sociedad Anónima (S.A.)

Una Sociedad Anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, cuya responsabilidad se limita al capital aportado sin que tengan que responder con su patrimonio personal frente a las deudas sociales. Para su constitución se necesita un capital social mínimo de 60.000€ (desembolsando mínimo un 25% en el momento de constitución de la empresa).

#7 Sociedad Cooperativa (S.Coop.)

Una Sociedad Cooperativa es una sociedad constituida e integrada al menos por 3 personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar determinadas actividades empresariales. Tiene una estructura y funcionamiento democrático y la responsabilidad se limita al capital aportado. El capital social será el que definan los socios en los estatutos, aunque no puede ser inferior a 1.800€ (desembolsado mínimo un 25% en el momento de la constitución la empresa).

#8 Sociedad Laboral (S.A.L. ó S.L.L.)

Las sociedades laborales se constituyen en torno a la forma jurídica de una S.L. o de una S.A. Por lo tanto, existen las Sociedades Laborales Limitadas, teniendo que aportar un capital mínimo superior a 3.000€, y las Sociedades Laborales Anónimas, teniendo que aportar un capital mínimo superior a 60.000€. En ambos casos, los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

Este tipo de sociedades se diferencian del resto de formas jurídicas porque contemplan que los propios trabajadores de la sociedad posean, al menos, la propiedad del 51 % del capital social de la empresa, por lo que la mayor parte del capital social es propiedad de los empleados que prestan en ellas servicios retribuidos.

Criterios para elegir la forma jurídica de tu empresa

La elección de la forma jurídica de tu empresa es una decisión que afectará en gran medida al funcionamiento y la gestión de tu negocio. Por ello, te mostramos los principales criterios que debes tener en cuenta a la hora de escoger la forma jurídica de tu empresa:

  • Número de socios: Para emprendedores únicos, la forma jurídica de empresa individual o la de sociedades mercantiles unipersonales son las más adecuadas. Si hay varios promotores, es recomendable acudir a una forma societaria, ya sea con personalidad jurídica o sin ella.
  • Inversión económica inicial: Los tipos de empresas dependen del capital invertido inicial. Por ejemplo, la constitución de una Sociedad Limitada implica el aporte de un capital inicial de 3.000 €, mientras que en el caso de un autónomo, Comunidad de Bienes o Sociedad Civil no se requiere de capital mínimo inicial.
  • Responsabilidad frente a terceros: Una empresa puede constituirse de una forma u otra si los socios asumen la responsabilidad de forma total o limitada al capital aportado.
  • Trámites de constitución y de puesta en marcha: Por norma general, la empresa individual requiere menores trámites de constitución y puesta en marcha que las sociedades.
  • Tipo de actividad: Existen algunas actividades que, por suponer un mayor riesgo económico, aconsejan formas de empresa que limiten la responsabilidad del emprendedor, como el sector de la banca o los seguros.
  • Fiscalidad: Los regímenes fiscales de tributación pueden ser distintos para las diferentes formas de empresa. Algunas formas jurídicas de empresa tributan por el lado del IRPF, mientras que otras tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Contabilidad: Las obligaciones contables difieren según la forma jurídica de una empresa. Por ejemplo, la contabilidad de un autónomo es relativamente más sencilla que la de una sociedad.
  • Crecimiento futuro: Las Sociedades Anónimas y las Sociedades Cooperativas pueden ser opciones atractivas si deseas buscar financiamiento externo en el futuro.

Conclusión: Elije la forma jurídica adecuada para tu negocio

La forma jurídica de tu empresa es un aspecto que debes sopesar para arrancar con tu negocio, bien sea en solitario o con socios. Cada forma jurídica tiene diferentes características respecto a la responsabilidad, tributación, flexibilidad, capital social, coste, régimen de personal, entre otros aspectos. Por ello, debes valorar cuál se adapta mejor a las necesidades y objetivos de tu empresa. Dentro de la plataforma pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puedes ver las características de las diferentes formas y personalidad jurídica que puede adoptar una empresa para ejercer su actividad, según su responsabilidad, número de socios y capital social.

Si necesitas ayuda para elegir la mejor forma jurídica de tu empresa, en EMLB Asociados somos una sociedad de profesionales con más de 25 años de experiencia en consultoría y asesoramiento a sociedades, pymes, autónomos y emprendedores. Puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso, además ofrecemos una primera asesoría gratuita para ofrecerte una propuesta personalizada en función de tus necesidades.

¿Qué te ha parecido nuestra guía sobre las formas jurídicas de las empresas? ¿Hay algo que te haya llamado la atención? ¿Crees que nos hemos dejado algo importante sin decir? ¿Te has quedado con alguna duda o pregunta? Entonces te pedimos que dejes un comentario. Nos alegraremos mucho de leerlo y responderlo.

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Publicado por EMLB

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