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Fiscalidad del Vehículo Cedido por su Empresa

IRPF

La parte proporcional que el empleado use el vehículo cedido por su empresa para su utilización particular generará una retribución en especie, cuyo cálculo está definido en el artículo 44.1.1.b) de la Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para la Empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA e Impuesto de Matriculación)
– En el supuesto de uso, el 20% anual del coste de adquisición (IVA e Impuesto de Matriculación incluido). En caso de que el vehículo no sea propiedad de la Empresa pagadora sino, por ejemplo, de una compañía de Renting, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
– En el supuesto de uso y posteriormente, entrega al empleado, la valoración de ésta entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante durante el tiempo de uso.
Con este cálculo, la retribución en especie para el empleado vendrá determinada por el resultado de multiplicar el porcentaje que se considere afectado al uso particular, por la valoración de la retribución realizada según los casos anteriores (20% del coste de adquisición)
La retribución en especie comentada comprende también los Seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que no constituyen retribución en especie independiente para el trabajador. Por el contrario, existirá retribución en especie por los pagos derivados del consumo de carburantes que pague la Empresa.
SOCIEDADES
En el caso de arrendamientos sin opción de compra o en contratos con dicha opción, pero sin que resulte de aplicación la presunción de que se va a ejercitar la compra, resultará deducible el importe total de la cuota de arrendamiento, sin IVA.
Por tanto, las cuotas netas de renting son deducibles al 100%, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Como gasto de alquiler de vehículos, en la proporción en que el vehículo es utilizado para uso empresarial.
– Como gasto de personal, en la parte de uso particular, que se imputará al empleado como retribución en especie.
Más información:
– Consulta al ICAC de fecha 30 de Junio de 1999, publicada en BOICAC num. 38, página 80, sobre la contabilización de los contratos de renting.
– Consulta a la Dirección General de Tributos de fecha 26 de Mayo de 2000 sobre la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las cuotas de renting de vehículos turismo.
IVA
El IVA se tiene en cuenta totalmente para calcular el coste de adquisición o precio de mercado (ver apartado del IRPF), independientemente de que resulte total o parcialmente deducible posteriormente para la Empresa.
Con respecto a la deducibilidad del IVA incluido en las cuotas mensuales de renting, como IVA soportado, debemos tener en cuenta que está generalmente admitida por la Dirección General de Tributos una deducción del 50% de dicho IVA. Sin embargo, cada empresa puede y debe tener un criterio propio de deducibilidad en función de la utilización que se haga de los vehículos de empresa que tiene puestos a disposición de los empleados.
Un ejemplo: una empresa se dedica a la reparación y mantenimiento de calderas de calefacción. Los empleados son técnicos que usan furgonetas para realizar su trabajo. En este caso, sería fácilmente demostrable que el uso del vehículo está dedicado 100% al trabajo y, por tanto, el IVA de la cuota de renting podría deducirse al 100%.
Un alto directivo, que permanece la mayoría de su tiempo en su despacho, por ejemplo, debería tener una consideración diferente. Incluso se podría tener derecho a una deducción inferior a la del 50%.
Es decir, las Empresas han de tener en cuenta el tipo de coche y el uso que se hace de él para practicar sus deducciones correspondientes de IVA. Hacienda, en caso de inspección, necesitará una demostración clara y con «medios de prueba válidos en Derecho» de la fórmula de deducción que se esté utilizando.
 
 
 
CONTABILIDAD
 

LEASING vs RENTING

Tratamiento contable de las operaciones de leasing financiero y de renting. Grandes diferencias.
 
Leasing o arrendamiento financiero
1.- En el momento de entrar en vigor el contrato
(217) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero
(272) Gastos por intereses diferidos
(178) Acreedores por arrendamientos financieros a largo plazo
(528) Acreedores por arrendamientos financieros a corto plazo
2.- Pago de alquileres
( 528) Acreedores por arrendamientos financieros a corto plazo
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
( 57) Tesorería
3.- Al cierre del año fiscal, amortización del bien en función del tiempo de vida previsible del mismo.
(681) Amortización del inmovilizado material
(66) Gastos financieros
(2817) Amortización acumulada de derechos
sobre arrendamiento financiero
(272) Gastos por intereses diferidos
4.- Al cierre del ejercicio, ajuste de la presentación de la deuda en función de las fechas de vencimiento.
(178) Acreedores por arrendamientos financieros
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(57) Tesorería
 
5.- Si la opción de compra es ejercida.
(529) Acreedores por arrendamientos financieros
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(57) Tesorería
(22) Inmovilizado material
(2817) Amortización acumulada de derechos sobre
bienes en arrendamiento financiero
(217) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero
(282) Amortización acumulada del inmovilizado material
6.- Si la opción de compra no es ejercida.
(2817) Amortización acumulada de derechos sobre
bienes en arrendamiento financiero
(178) Acreedores por arrendamientos financieros a largo plazo
(528) Acreedores por arrendamientos financieros a corto plazo
(670) Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial
(271) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero
Renting.
A la recepción de cada factura
(6xx) Gastos por alquileres
(472) IVA soportado
(57) Tesorería
CONCLUSIÓN
La contabilización de las operaciones de Leasing resulta pesada y compleja, mientras que la contabilización de un contrato de Renting es mucho más simple, puesto que cada factura es considerada como una gasto por alquiler.

 
 
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El caso del 50% sería el de un empleado de alto rango (directivo) que pasa la mayor parte de su jornada laboral en las oficinas.
 
Cabe tener en cuenta que si la empresa puede demostrar mediante una serie de pruebas que el coche está únicamente afecto a la actividad empresarial o profesional, será totalmente lícita una deducción del 100%. La demostración de la afectación  del coche para lograr esta deducción del 100% es bastante difícil, pero se da con toda normalidad cuando el coche es utilizado por representantes o agentes comerciales.
 
También se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional  en la proporción del 100%:
 
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
 
 
B) Otra cuestión en el tema del “coche de empresa” es si afecta a la declaración del IRPF del trabajador.
 
Nos encontramos tres supuestos para valorar esta renta en especie:
 
1-     La entrega del vehículo empleado, es decir, la transmisión de la propiedad.
2-     La cesión de uso del vehículo del trabajador.
3-     Uso y posterior entrega.
En este artículo abarcaremos el segundo supuesto de la Cesión de uso.
 
En el caso del trabajador de alto rango (directivo) se le imputará el coche de empresa en su IRPF como retribución en especie, ya que podrá utilizar ese coche para un uso totalmente personal no afecto a la actividad empresarial. Un claro ejemplo es la utilización de ese coche para el fin de semana.
 
En este supuesto el valor del vehículo cedido será del 20% sobre el precio de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, más los gastos inherentes a la adquisición del mismo ( Art. 47 de IRPF)
 
Para el cálculo de la retribución en especie se deberá aplicar a la valoración del vehículo  la correspondiente proporción de utilización para fines particulares.
 
El cálculo de la utilización particular no puede limitarse a la efectiva disposición que el empleado tiene sobre el vehículo fuera del horario que constituye su jornada laboral. Se debe tener en cuenta además la facultad de disposición o posibilidad de uso efectivo del mismo, facultad que también puede existir los días laborables fuera del horario laboral, siempre que esta disposición parcial sea totalmente libre y no condicionada por circunstancias de la empresa.
 
El ejemplo del directivo sería:
 
Coste de adquisición del vehículo:
50.000 € ( todos los gastos incluidos)
 
Retribución en especie:
20% de 50.000: 10.000€

Proporción de la utilización:
Se le aplica un 50%, ya que lo utiliza para uso profesional y para uso particular (utilización mixta a partes iguales, pues además del fin de semana lo utiliza cada día para ir y volver del trabajo)
 
50% de 10.000: 5.000€
 
RESULTADO: Se le imputará como retribución en especie por la utilización del vehículo una cantidad de 5.000€ anuales, cantidad que estará sujeta a retención junto con el resto de sus ingresos.
 
En la práctica, si se puede demostrar que el vehículo sólo se utiliza los fines de semana, la retribución en especie a imputar al trabajador puede reducirse de la mitad a dos séptimas partes.
 

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Publicado por EMLB

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