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Factura recibida el año siguiente

Pregunta:
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

Respuesta:
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.

Normativa/Doctrina: Artículo 35 .1 RD 1065 / 2007, modificado por RD 1615/2011.

 

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