Tributación del espectáculo de magia realizado por una persona física.
Respuesta:
Tributan al tipo del 18 % los servicios prestados por una persona física en el desarrollo de su actividad de magia, habida cuenta de que ésta no tiene la consideración de obra teatral, y con independencia de la condición del destinatario del servicio.
El tipo del 8 por ciento se aplica a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
A estos efectos, se consideran obras dramáticas las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena, y se consideran obras musicales las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
Normativa/Doctrina Art. 90 .Uno y 91.Uno.2.4º Ley 37 / 1992.
Consulta Vinculante D.G.T. V1161-11, de 11 de mayo