REGIMENES ESPECIAL EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
Pregunta:
Una entidad que no realiza ningún tipo de actividad económica, al derivar sus ingresos de la mera titularidad de un patrimonio ¿puede aplicar el tipo reducido establecido para las empresas de reducida dimensión?
Respuesta:

Las entidades a las que se refiere la pregunta no desarrollan una actividad económica, tal y como aparece definida en el art. 27 de la Ley 35/2006 de IRPF, que en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles sólo se entenderá que se realiza si se cuenta con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por lo tanto, nos encontramos en este supuesto ante entidades de mera tenencia de bienes que no desarrollan actividad económica y por tanto no tendrían la consideración de empresas. No hay que olvidar que la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión tiene por objeto reducir la tributación efectiva de las empresas de reducida dimensión que desarrollan actividades económicas, aunque sea parcialmente, por lo que no sería aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes generadoras de rentas pasivas.


