El Plan General de Contabilidad, aprobado por R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre, no afecta a las deducciones, puesto que, son ajustes extracontables en el impuesto de sociedades.
En el régimen general impuesto de sociedades se recogen por un lado, bonificaciones y por otro, deducciones en la cuota que se aplican a las empresas que no son de Reducida Dimensión y a éstas con carácter supletorio.
En primer lugar, expondremos las 2 bonificaciones más aplicables:
1-Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
– Cuantía : 50% de la parte de la cuota integra que corresponda a dichas rentas.
2.-Bonificaciones por exportación de producciones cinematográficas y libros
– Cuantía: 38% de la cuota prodecente de estas rentas.
I.-DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
Se MANTIENE en la actualidad y se grava la renta obtenida en la transmisión de los elementos del inmovilizado en el propio período impositivo en que se genera, sin perjuicio de que se reinvierta y se pueda deducir de la cuota íntegra un porcentaje sobre la base imponible. En concreto el 12% de la renta positiva procedente de la transmisión onerosa .
1.- Elementos patrimoniales transmitidos. Los elementos objeto de la reinversión podrán ser tanto materiales como intangibles, así como inversiones inmobiliarias (valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación de, al menos, el 5% sobre el capital social de las mismas), afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.. No son aptos los Fondos de Inversión.
2.- Elementos patrimoniales objeto de reinversión: Inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.
La reinversión puede efectuarse sobre elementos nuevos o usados, la reinversión puede materializarse en cualquiera de los elementos aptos para acogerse a este régimen, sin necesidad de que exista una correspondencia entre la naturaleza del elemento transmitido y la del adquirido.
Como valor del inmovilizado material o intangible reinvertido se tendrán en cuenta aquellos gastos como notaría, registro que se consideren mayor valor de la inversión..
Así como participaciones significativas del capital de otras entidades que otorguen, al menos, una participación no inferior al 5%.
Por otra parte,
3.- Base de la deducción por reinversión: El importe de esta renta obtenido en la transmisión de los elementos patrimoniales, siempre que se hayan integrado en la Base Imponible del I.S.. El valor de la transmisión no podrá superar el valor de mercado.
En los elementos del inmovilizado material, la base de deducción es la diferencia entre el precio de transacción menos los costes de venta y el valor neto contable.
No formarán parte de la renta obtenida en la transmisión a efectos de la deducción las provisiones que hubieran sido fiscalmente deducibles y las cantidades aplicadas a la libertad de amortización.
Cuando los elementos transmitidos fueran bienes inmuebles, la renta se corregirá en el importe de la depreciación monetaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del art.15 de la LIS
4.- Importe de la reinversión: Como regla general es el importe obtenido en la transmisión del elemento patrimonial generador de la renta. A estos efectos, los gastos inherentes a la transmisión no deben computarse como menor importe de los beneficios obtenidos. Igualmente deben tenerse en cuenta los gastos inherentes a la adquisición que supongan un mayor valor del elemento adquirido.
5.- Plazo para efectuar la reinversión. Como regla general, dentro del plazo comprendido entre:
a) el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento transmitido y
b) los tres posteriores a dicha fecha (contado de fecha a fecha).
6.- Mantenimiento de la inversión: Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil fuese inferior.
7.-Período impositivo en que se practica la deducción: La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período en que se efectúe la reinversión. Podrá practicarse sobre la inversión realizada en cada período impositivo en elementos concretos sin tener que esperar a completar totalmente la reinversión.
Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo en que se efectúe dicha transmisión.
8.- Obligaciones formales: Los sujetos pasivos están obligados a mencionar en la memoria de sus cuentas anuales el importe de la renta acogida a la deducción y la fecha de la reinversión.
9.- Compatibilidad de las deducciones de la reinversión con otras deducciones contempladas en la L.I.S.: No existe expresamente ninguna declaración de incompatibilidad de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios obtenidos en las transmisiones onerosas con la aplicación simultánea de otras deducciones basadas en el requisito de la inversión.
Únicamente se desprende de la L.I.S. que es incompatible con la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para los bienes reinvertidos en el caso de creación de empleo; en los demás supuestos autorizados por la L..I.S. de libertad de amortización o de amortización acelerada, la misma será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.