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EFECTOS SOBRE EL ACREEDOR
En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, SE INTEGRARÁN en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal. (Conlleva la supresión del párrafo del art.84.1 que establecía la no integración en la masa pasiva).
DT Cuarta.2. A los efectos de clasificación de créditos , el art.49 se aplicará a los concursos en tramitación al tiempo de entrada en vigor de la ley, en los que aún no se hubiera presentado el informe por la admin concursal. A tal fin, y para dichos procedimientos, la entrada en vigor de esta ley, constituye circunstancia extraordinaria que posibilita la ampliación judicial del plazo previsto para la emisión de informe en los términos de lo señalado en el art.74 de la Ley Concursal.
- EFECTOS sobre las acciones individuales
- Nuevo juicios declarativos (art.50):
El nuevo art.50.2 regula la no admisión a trámite por los jueces de los mercantil de las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución. De admitirse, se ordenará el archivo de todo.
El nuevo art.50.3 regula la no admisión a trámite por los jueces de primera de las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejercite la acción que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueño de la obra en los términos del art.1.597 del Código Civil. De admitirse, se ordenará el archivo de todo.
Cuando estos procedimientos se hayan iniciado antes de la declaración de concurso, quedarán en suspense (nuevo art.51.bis “Suspensión de juicios declarativos pendientes”)
- Continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes (art.51.1):
Por excepción se acumularán de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores.
- Ejecuciones y apremios (art.55):
Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo (antes providencia de apremio) y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. (Art.55.1)
Actuaciones en suspenso: el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
- Paralización de ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación asimiladas (art.56)
Acciones que no podrán ejercitarse durante el tiempo que establece el apartado 1:
a) Las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles.
b) Las acciones resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad.
c) Las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros de la Propiedad o de Bienes Muebles o formalizados en documento que lleve aparejada ejecución.
Suspensión actuaciones ya iniciadas: aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho (art.56.2)
Continuación de la ejecución: cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (art.56.2) . Corresponderá al juez su determinación (art.56.5)
DT Novena.1. el art.56.2 y 5 se aplicará a los concursos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta ley respecto de las ejecuciones que respectivamente no se hubiesen reanudado o iniciado tras la declaración de concurso.
- EFECTOS sobre los créditos en particular
Compensación (art.58): declarado el concurso, producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.
DT Novena.1. El art.58 se aplicará a los concursos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta ley respecto de las ejecuciones que respectivamente no se hubiesen reanudado o iniciado tras la declaración de concurso.
DT Novena.2 El art.58 se aplicará a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor en los que no hubiese sido presentado el informe.
Suspensión del derecho de retención (nuevo art.59 bis)
Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social
DT Novena.2 El art.59 bis se aplicará a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor en los que no hubiese sido presentado el informe
Interrupción de la prescripción (Art. 60)
La interrupción de la prescripción no perjudicará a los deudores solidarios, así como tampoco a los fiadores y avalistas (nuevo art.60.2)
También quedará interrumpida la prescripción de las acciones cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley (se añade al art.60.3)
EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS
- Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas (art.61.2)
Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.
- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO, incluidos traslados colectivos, suspensión o extinción colectiva (Art. 64)
Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso. (art.64.1)
Si a la fecha de la declaración del concurso estuviere en tramitación un ERE, la autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso. El Secretario judicial citará a comparecencia a los legitimados para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas (art.64.1)
Si a la fecha de la declaración de concurso ya hubiera recaído resolución que autorice o estime la solicitud, corresponderá a la administración concursal la ejecución de la resolución. En todo caso, la declaración de concurso ha de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan. (art.64.1)
Los trabajadores sin representación legal podrán atribuir su representación en la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme al art.41.4 del ET. En su defecto, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de 3 miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca (art.64.2)
Acreditación causas motivadoras de las medidas colectivas solicitadas y objetivos (art.64.4): la administración concursal podrá solicitar la colaboración del concursado o el auxilio del juzgado que estime necesario para su comprobación.
Participación en el período de consultas (art.64.5):
El juez podrá autorizar la participación del concursado en el período de consultas en caso de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor
Los representantes de los trabajadores o la administración concursal podrán solicitar al juez la participación de otras personas físicas o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada.
Para el caso de unidad empresarial, y a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial, se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas.
Sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje (art.64.5): a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores
No apertura del período de consultas (art.64.6): cuando el acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores se acompañe a la solicitud.
Contenido del acuerdo (art.64.6): la identidad de los trabajadores afectados. Las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.
Periodo de consultas sin acuerdo (art.64.7): el secretario del juzgado les convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.
El auto que acuerde la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en el auto se disponga otra fecha posterior
Legitimación recursos contra el auto (art.64.8): la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el FOGASA
Plazo para interponer la demanda de incidente concursal sobre relación jurídica individual (trabajadores o FOGASA) (art.64.8): 1 mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto
- Acciones resolutorias individuales consideradas extinción colectivas (Art.64.10).
Las acciones resolutorias individuales al amparo del art.50 ET (antes solo art.50.1 b) “falta de pago”) motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo, desde que se acuerde la iniciación del expediente previsto en este artículo, para la extinción de los contratos. Acordada la iniciación del expediente, la totalidad de los procesos individuales seguidos frente a la concursada posteriores a la solicitud del concurso pendiente de resolución firme se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, una vez alzada la suspensión. Igualmente se comunicará a los tribunales ante los que estuvieren tramitando los procedimientos individuales. El auto que acuerde la extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos.
Se suprimen los límites según el nº de trabajadores en plantilla.
DT Séptima.1. Aspectos laborales. El art.64 será de aplicación a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la ley para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
- Extinción o suspensión de contratos del personal de alta dirección (Art. 65. 1)
La decisión de la administración concursal de extinguir o suspender estos contratos podrá ser impugnada ante el juez del concurso a través del incidente concursal en materia laboral. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
DT Séptima.2. Aspectos laborales. A partir del 01-01-012, el art. 65.1 será de aplicación para resolver las controversias suscitadas en orden a la extinción o suspensión de los contratos del personal de alta dirección en los concursos en tramitación.