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Dotaciones a la Reserva Legal

Pregunta:
La dotación de la reserva legal por parte de una SOCIMI en una cantidad muy superior al 10% del beneficio del ejercicio, sin alcanzar el 20% del capital social, a fin de adelantar en el tiempo la constitución de dicha reserva legal ¿debe entenderse realizada en cumplimiento de las obligaciones mercantiles?
Respuesta:
Del artículo 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deriva que la normativa mercantil exige una dotación anual a la reserva legal del 10% del beneficio del ejercicio hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20% del capital social. Esto significa que aquellas dotaciones anuales que superen el 10% del beneficio del ejercicio no se realizan en cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino de forma voluntaria por parte de la entidad, de suerte que aquellas dotaciones a reserva legal que excedan del 10% del beneficio del ejercicio incumplen lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009.

Normativa/doctrina: art.6 Ley 11/2009, Consulta Vinculante D.G.T. V0067-11, de 18- de enero

 

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