Pregunta:
Implicaciones fiscales del proceso de disolución de una fundación acogida a la Ley 49/2002 que transmitirá los bienes resultantes de su liquidación a un Museo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y gestionado por la entidad pública empresarial que constituyó la fundación.
Respuesta: En sede de la fundación que se disuelve, resultará de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y por tanto, la renta que, en su caso, pudiera ponerse de manifiesto en ella, quedaría exenta del Impuesto sobre Sociedades al encuadrarse en el número 3º del artículo 6 de la mencionada Ley 49/2002.
En sede de la entidad gestora del Museo, dado que los bienes resultantes del proceso de liquidación se integrarán en los fondos del Museo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, el proceso de disolución-liquidación de la fundación no tendrá ninguna incidencia fiscal en sede de la entidad gestora dado que dicho proceso no determinará la integración de renta alguna en su base imponible.
Normativa/doctrina: Art.3, 6 y 16 Ley 49/2002, Consulta Vinculante DGT V 0813 – 11, de 30 de marzo
Implicaciones fiscales del proceso de disolución de una fundación acogida a la Ley 49/2002 que transmitirá los bienes resultantes de su liquidación a un Museo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y gestionado por la entidad pública empresarial que constituyó la fundación.
Respuesta: En sede de la fundación que se disuelve, resultará de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y por tanto, la renta que, en su caso, pudiera ponerse de manifiesto en ella, quedaría exenta del Impuesto sobre Sociedades al encuadrarse en el número 3º del artículo 6 de la mencionada Ley 49/2002.
En sede de la entidad gestora del Museo, dado que los bienes resultantes del proceso de liquidación se integrarán en los fondos del Museo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, el proceso de disolución-liquidación de la fundación no tendrá ninguna incidencia fiscal en sede de la entidad gestora dado que dicho proceso no determinará la integración de renta alguna en su base imponible.
Normativa/doctrina: Art.3, 6 y 16 Ley 49/2002, Consulta Vinculante DGT V 0813 – 11, de 30 de marzo