Pregunta:
¿Deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores cuando se trate de personas o entidades vinculadas al amparo del art.12.2 del TRLIS?
Respuesta:
La cuestión que se suscita, por tanto, es si la situación de concurso de acreedores es totalmente equiparable a la “insolvencia judicialmente declarada” que exige el art 12.2 del TRLIS para considerar como fiscalmente deducibles a las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores cuando se trate de personas o entidades vinculadas. La respuesta, en este caso, sólo puede ser negativa
La mera declaración de concurso de una entidad vinculada no puede considerarse como una insolvencia judicialmente declarada, puesto que, dicha declaración tan sólo nos está poniendo de manifiesto que el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, pero no va más allá, y todavía no se precisa si esa insolvencia tiene la consideración de provisional (antigua suspensión de pagos) o definitiva (antigua declaración de quiebra).
En conclusión, hay que señalar que en el presente caso, el hecho de que la entidad vinculada se encuentre en una situación de concurso, no implica per se una insolvencia judicialmente declarada, sino que habría que ir más allá y determinar si mediante auto judicial se ha abierto la fase de liquidación, y por tanto, si se ha declarado judicialmente dicha insolvencia tal y como exige el artículo 12 del TRLIS.
(EN EL MISMO SENTIDO CONSULTA V2576-11 sobre entidad dedica al alquiler de locales industriales con diversas facturas impagadas por el alquiler de una nave industrial arrendada a una empresa vinculada, la cual está declarada en concurso de acreedores.)
Pregunta:
Motivos económicos para acogerse al régimen especial de fusión. Sociedades holding participadas – fusión por absorción
Respuesta:
En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con la finalidad de proporcionar liquidez a la consultante y mejorar la imagen financiera, y la solvencia patrimonial frente a las entidades de crédito y terceros, mediante los dividendos y plusvalías procedentes de las sociedades participadas por la entidad A. Asimismo, se lograría una estructura societaria más sencilla y eficiente que reduciría las obligaciones contractuales y legales, así como los costes e ineficiencias administrativos y financieros actualmente existentes. La operación no genera fondo de comercio alguno y tampoco implica traspaso de bases imponibles negativas relevantes a la consultante puesto que ésta presenta unas bases imponibles sustancialmente superiores a las que posee la entidad A. Dichos motivos pueden considerarse como económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.