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Dietas, Gastos de locomoción, Manutención y Estancia regulado en el art. 9

Pregunta:
¿Es aplicable el régimen de dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia regulado en el art. 9 del RD 439/2007?
Respuesta:
El consultante acogido al régimen especial de trabajadores desplazados tributará por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en el TRLIRNR. Con arreglo a esta norma el importe íntegro de los rendimientos del trabajo obtenidos sin mediación de establecimiento permanente se determinará de conformidad con las normas contenidas en la LIRPF, de manera que las cantidades que perciba en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viajes quedarán exceptuadas de gravamen cuando cumplan los requisitos y límites recogidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento del IRPF.

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