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Deducciones para Incentivar Determinadas Actividades

El régimen general de deducción por inversiones se regula en el capítulo IV del titulo VI, y se instrumenta en el Impuesto sobre Sociedades como uno de los principales estímulos para incentivar la inversión empresarial, pero cada año se han ido reduciendo los porcentajes aplicables a cada supuesto.
Las cantidades no deducidas (por insuficiencia de cuota íntegra minorada) podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos  impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos; a partir de 2004, es de quince años cuando tales cantidades correspondan  a deducciones por investigación científica e innovación tecnológica y por fomento de las tecnologías de la información y comunicación. Si durante este período tampoco existe cuota suficiente se pierde el derecho a la misma.
Las deducciones que se exponen a continuación se realizarán tomando como límite la cuota íntegra minorada (en el importe de las deducciones para evitar la doble imposición, interna e internacional, y de las bonificaciones).
El límite de las deducciones a aplicar en cada período impositivo está sometido a un límite conjunto del 35%, pero se eleva al 50% cuando el importe de las deducciones por I+D e Innovación tecnológica Estos límites no afectan a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que no está sujeta a ningún límite.
 
1-Deducción para la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Esta deducción estaba previsto que desapareciera de forma gradual hasta 2011, pero de momento, se puede seguir aplicando.
Los sujetos pasivos del Impuesto tienen derecho a deducir de la cuota líquida del mismo  las inversiones que realicen en los conceptos que se indican a continuación, por los gastos en actividades de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (IT):
–       por gastos de intangible(inmateriales).
–       por gastos de activo fijo aplicado a la actividad de I+D o IT (amortizaciones).
1.-Actividades de I+D. Con carácter general (gastos), el 25% para este ejercicio 2.011 de los gastos efectuados y cuando sean superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores se aplicará el 42% sobre el exceso. Adicionalmente .de los gastos que correspondan a gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados y universidades y deducción por inversiones en I+D el 8%.
2.- Innovación tecnológica. El 8% en proyectos contratados con Centros de Investigación reconocidos oficialmente y cuando se trata de gastos exclusivamente de diseño industrial e ingeniería de procesos, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños, así como obtención de certificados de normas de calidad.
El límite conjunto del 35%, antes mencionado, en este caso se eleva al 50% .
Las cantidades no deducidas por  I+D+IT, por insuficiencia de cuota íntegra minorada se aplicarán en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
.A) ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
A efectos de esta deducción, se considera que:
–       La investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos en el ámbito tecnológico o científico.
–       El desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece de forma expresa que determinadas actividades se consideran investigación y desarrollo:
–       La materialización de resultados en un plano, esquema o diseño.
–       La creación de un primer prototipo no comercializable.
–       Proyectos de demostración inicial o pilotos, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
–       Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, sin que la novedad del producto derive necesariamente de un previo proceso o actividad de I+D. Concepto nuevo, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado
–       La concepción de “software avanzado”, esto es, que suponga un proceso científico o tecnológico significativo.
No son I+D aquellas actividades habituales o rutinarias que estén relacionadas con el “software”, como la elaboración de páginas “web” En definitiva, se requiere que el objeto de esta actividad sea el de resolver de forma sistemática una incertidumbre científica y/o técnica en el campo de la informática
 
B) ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
A los efectos de esta deducción, se considera Innovación Tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de otros ya existentes.
–       La materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.
–       La creación de un prototipo no comercializable.
–       Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación inicial.
–       El diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, definición y orientación de soluciones avanzadas realizadas por Organismos públicos de Investigación o Centros reconocidos, cualquiera que fuese el resultado de estas actividades.
De toda actividad de innovación tecnológica, sólo son gastos susceptibles de acogerse a la deducción los siguientes:

  1. 1. Proyectos cuya realización se encargue a Organismos públicos oficiales o Centros privados reconocidos o registrados como tales según el R.D. 2609/96.
  2. 2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesario para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
  3. 3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños. La deducción está sujeta a las condiciones siguientes:

–       La adquisición no debe realizarse a entidad vinculada con el sujeto pasivo.
–       La base de la deducción no puede superar 500.000 €. anuales.

  1. 4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de calidad ISO 9000 o similares.

La Ley del I.S. excluye de dicha consideración (I+D+IT) a las siguientes:
a) No implican novedad científica o tecnológica significativa:
–       Los esfuerzos rutinarios destinados a mejorar la calidad de productos y procesos de producción.
–       La adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente.
–       Los cambios periódicos o de temporada.
–       Las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes.
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios que se mencionan:
–       La planificación de la actividad productiva, así como su preparación e inicio de la producción.
–       El reglaje de herramientas y otras actividades distintas del diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción.
–       La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas y equipos.
–       La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.
–       El control de calidad y la normalización de productos y procesos.
–       Los estudios de mercado y el establecimiento de redes para la comercialización.
–       El adiestramiento y la formación del personal relacionadas con esta actividad.
c) La prospección en materia de ciencias sociales y la explotación e investigación de minerales e hidrocarburos.
 
BASE DE LA DEDUCCIÓN. Es el importe de los gastos efectuados por estos conceptos. De modo genérico, la Ley de I.S. considera como tales los que estén directamente relacionados con la actividad y se apliquen efectivamente a la misma, constando específicamente individualizados por proyectos. No obstante, en particular en la Investigación Tecnológica, sólo son gastos susceptibles de acogerse a la deducción los arriba  indicados.
Para que se admita como gasto han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) Ha de tener la consideración de gasto contable, con independencia de su contabilización como gasto del ejercicio o su activación en el Inmovilizado Intangible. No se incluirán los excesos de amortización sobre la amortización efectivamente contabilizada (ajustes fiscales).
b) El gasto ha de estar directamente relacionado y aplicado efectivamente a las mismas. Son gastos directos según la Resolución del I.C.A.C. de 21-1-92:
–       Costes de personal afecto directamente a las actividades como son los investigadores, técnicos y personal asimilado y otro personal de apoyo.
–       Costes de materias primas, materias consumibles y servicios utilizados directamente en el proyecto i+d.
–       Amortización del inmovilizado afecto directamente a i+d
–       No costes indirectos.
c) El lugar de realización puede ser tanto España como el extranjero; en este último caso, cuando no supere el 25% del importe total invertido.
d) Los gastos deben constar individualizados por proyectos.
En la actualidad, y dada la complejidad de esta deducción, se aconseja consultar previamente a la Administración Tributaria y solicitarle por escrito la adopción de Acuerdos previos de valoración de los gastos susceptibles de bonificación.

-Bonificación en la cotización de la Seguridad social del personal investigador, del 40% de las cuotas.
 

2.- DEDUCCION  POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
Esta prevista su derogación a partir de 2.014, pero de momento para los ejercicios iniciados en el año 2.011 dará lugar a una deducción del 6% de la cuota del I.S.
 
3.- DEDUCCION POR PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS
a) Cuantía: 18% para inversiones que realice el productor en producciones españolas.
b)  Cuantía : 5% de la inversión que financie el coproductor financiero que participe en una producción española.
 
4.-DEDUCCION POR EDICION DE LIBROS
-Cuantía: será el 2% de la inversión en edición de libros en soporte físico.
 
5.-DEDUCCIONES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES.
La presente deducción tiene por finalidad incentivar fiscalmente las inversiones cuyo objeto sea proteger el medio ambiente.  Para los períodos iniciados a partir del 6 de marzo de 2.011 será del 8% sobre las inversiones realizadas en bienes del activo material en los siguientes casos:
 
-Instalaciones que eviten la contaminación acústica o atmosférica procedente de instalaciones industriales.
-Instalaciones contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas.
-Instalaciones para la reducción, recuperación o tratamiento de resididos industriales propios.
Se exige además un certificado de convalidación de la inversión por parte de la Administración publica competente.
Y la parte subvencionada no dará lugar a deducción.
 
6.-INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS.
-Cuantía 6.000 por persona/año de incremento promedio de plantilla a tiempo indefinido.
 
En este ejercicio 2.011 se han derogado numerosas deducciones, tales como:
1.- Deducción por inversiones de navegación, localización o acceso a vehículos de transporte.
2.- Deducción por servicios de guardería (educación infantil)
3- Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones.
4.- Otras deducciones de Medio ambiente.
5.-Gastos de formación profesional de trabajadores.
6.-Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las Pymes.
7.-Deducción por creación de empleo.
8.- Deducción empresas exportadoras.

 

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Publicado por EMLB

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