InicioNo ValeDeducción por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica

Deducción por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica

Pregunta:
Porcentajes de deducción para la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para las deducciones por inversiones medioambientales aplicables en ejercicio 2011 para aquellas empresas cuyo ejercicio económico se inicia entre 1 de enero y el 5 de marzo 2011
Respuesta:
Es decir, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 ya no está derogado el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS, por lo que en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011) podrá aplicarse dicha deducción. En cuanto a la norma y porcentaje aplicable, ha de ser con los que estaban vigentes en los periodos impositivos iniciados antes del 6 de marzo de 2011, es decir, la redacción del apartado 1 del artículo 39 del TRLIS (si no se hubiera derogado) era la que le había dado el propio TRLIS en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que lo aprobó. Y el porcentaje de deducción que según dicha redacción era del 10%, debería multiplicarse por el coeficiente 0.2 establecido en el apartado 1 de la DA décima del TRLIS, pues la redacción de este apartado 1 en los p.i. iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, incluía entre las deducciones a las que eran de aplicación los coeficientes correctores a la del apartado 1 del artículo 39 del TRLIS.
 
Para una entidad cuyo ejercicio económico se inicie entre el  01-01 y el 05-03-2011, los porcentajes de deducción aplicables serían:
1. Deducción por actividades investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 35.1.c).1º.primer párrafo: 25%.
Artículo 35.1.c).1º.segundo párrafo: 42%.
Artículo 35.1.c).1º.tercer párrafo: 17%.
Artículo 35.1.c).2º: 8%.
Artículo 35.2.c): 8%.
2. Deducciones por inversiones medioambientales.
Artículo 39.1: 2%.
Artículo 39.2: Derogado.
Artículo 39.3: Derogado.

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.

Publicado por EMLB

logo emlb

Asesoría y despacho de abogados en Madrid con más de 25 años de experiencia. Profesionales especializados en asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable para sociedades, pymes, autónomos y emprendedores.

¡Es tu turno! Deja un comentario y opina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar