DECLARACIÓN DE CONCURSO
Índice de contenidos
PRESUPUESTOS DEL CONCURSO
- ·COMUNICACIÓN de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso. Comunicación del deudor (NUEVO Art. 5 bis)
DF Tercera.2 art.5 bis en vigor 12-10-2011
DT Tercera.1. Institutos Preconcursales. El art.5 bis se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El deudor podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el art.5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor.
Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.
Correlativa modif. del art.22.1 “Concurso voluntario y concurso necesario”: «A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al art.5 bis (antes 5.3) se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo. Al que también se aplica la DT Tercera.1
- Documentos que se acompañan al escrito de SOLICITUD del deudor (art.6.2 4º y 5º)
En la relación de acreedores también constará el domicilio y dirección electrónica de cada uno.
Nuevo documento: la plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere
- SOLICITUD del acreedor (modif. Art 7.1)
Deberá expresar también el título o hecho en el que funda su solicitud, de acuerdo con el art.2.4
- Artículos DEROGADOS (DD UNICA)
El art.3.5 sobre la posibilidad que tiene el acreedor de instar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos, o, siendo éstos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.
El art.5.3 sobre la no exigencia al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso.
Art. 6.4. Solicitud del deudor. En el supuesto del art.142.1.1 deberá acompañarse propuesta de plan de liquidación (el art.142 ha sido modificado por Ley 38/2011)
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN
- Jurisdicción. JUEZ del concurso (art.8)
Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
Art.8.2. Acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo. Definición de suspensión colectiva = las previstas en el art.47 del ET, incluida la reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo.
DT Séptima.1. Aspectos laborales. El nuevo art.8.2º será de aplicación a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la ley para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
Art.8.7º. Las acciones de responsabilidad
Versión Ley 38/2011 | versión anterior |
Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada. | Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores de la sociedad concursada, tendentes a exigir responsabilidad civil por los perjuicios causados al concursado, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran producido los daños y perjuicios o en la que la responsabilidad por las deudas sociales hubiera devenido exigible. |
- EXTENSIÓN de la jurisdicción (art.9)
- La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el art.8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
- La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.
DT Primera.2. Régimen General. El art.9.2 será de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
- COMPETENCIA internacional y territorial (art.10)
Supresión el art.10.4 referente a la competencia en los casos de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores y en los concursos acumulados, que ahora se regula en el art.25.4
- PROVISIÓN para la solicitud
El juez podrá señalar un único plazo de justificación o subsanación (máximo 5 días) cuando estime que la solicitud o documentación que la acompaña tiene algún defecto procesal o material o que ésta es insuficiente (art.13.2 párrafo primero)
Provisión sobre la solicitud del deudor (art.14): suprime art.14.2 que hacía referencia al plazo para completar la acreditación de la insolvencia alegada cuando el juez estima insuficiente la documentación
Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación solicitudes (art.15)
Se añade un nuevo apartado 1, y actual apartado 1 pasa a ser el 2.
Art.15.1 Cuando la solicitud hubiera sido presentada por un acreedor y se fundara en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso el primer día hábil siguiente.
El deudor y los demás interesados podrán interponer frente a este auto los recursos previstos en el artículo 20.
Art.15.3. Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo 5 bis (antes art.5.3) y mientras no transcurra el plazo de 3 meses previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor.
DF Tercera.2 art.15 en vigor 12-10-2011
DT Tercera.1. Institutos Preconcursales. El 15.3 se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Oposición del deudor (art.18.3)
El secretario judicial, al siguiente día de formulada la oposición, citará a las partes a la vista, a celebrar en el plazo de tres días. Las partes deberán comparecer con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a éste para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.
- PUBLICIDAD declaración concurso – Anuncio (art.23.1)
El extracto que se publica en el BOE también incluirá el Nº de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos conforme art.85.
DT Cuarta.1. Se aplicará a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, si a dicha fecha aún no se hubiese publicado el anuncio.
- AUTO declaración de concurso – comunicación (Art.21):
El auto indicará, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio (art.21.1.1º)
La administración concursal realizará la COMUNICACIÓN individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
Deber de comunicar a la AEAT y a la TGSS por medios electrónicos (sedes) consten o no como acreedoras.
Deber de comunicar a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
DE LOS CONCURSOS CONEXOS (nuevo cap.III, título I)
- DECLARACIÓN CONJUNTA de concurso de varios deudores (Art. 25)
Los deudores que sean cónyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica, así como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades podrán solicitar la declaración judicial conjunta.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades.
El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común (art.25.3)
- ACUMULACIÓN de concursos (nuevo art.25 bis – antes art.25)
1. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos ya declarados siguientes:
1.º De quienes formen parte de un grupo de sociedades.
2.º De quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.
3.º De los administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica.
4.º De quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de ésta.
5.º De los cónyuges.
6.º De la pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3.
2. En defecto de solicitud por cualquiera de los concursados o por la administración concursal, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.
3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando ésta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.
- Tramitación coordinada de los concursos (nuevo art.25 ter)
Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.
Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados.
DT Octava. Concursos conexos. Los art.25 bis y 25 ter serán de aplicación a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, siempre que en ninguno de ellos se hubiesen aprobado los textos definitivos, lista de