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Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2013-2014

convenio colectivo estatal jardineria 2013 2014 normativa

Vigencia

Desde el 01-01-2013 al 31-12-2014, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante dos años, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso.

Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 01-01-13, abonándose en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el BOE, o para aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas en la nómina del mes siguiente a su notificación.

Personal Eventual

Duración máxima no exceder de 12 meses dentro de 18. Si tiempo inferior 12 meses, podrá prorrogarse sin exceder del límite máximo de 12 meses.

Personal obra o Servicio Determinado

La duración máxima de este contrato será de 3 años. Si el trabajador/a excediera de un periodo de tiempo superior a los dos años, el trabajador, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes de salario real por cada año o fracción superior a un semestre.

Plus idiomas

Todo el personal administrativo con perfecto conocimientos de idioma/s escrito/s o hablados que utilicen lo/s mismo/s a disposición de la empresa de modo habitual, cobrará el denominado plus de idiomas regulado por el R.D. 2308/73 y por la Orden ministerial de 22-11-73, siendo su cuantía de 50 euros mensuales.

Período de prueba

En ningún caso podrá exceder de 6 meses para Técnicos Titulados, ni 1 mes natural para los demás trabajadores. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para técnicos no titulados.

Preaviso cese voluntario

Antelación mínima de 7 días naturales.

Excedencia voluntaria

1 año de antigüedad. Plazo superior a  4 meses e inferior a 5 años. Los períodos inferiores podrán prorrogarse hasta los 5 años en total.

Jornada de trabajo

1.700 horas anuales. Se consideran no laborables el 24-12 y 31-12.

Horas extraordinarias

Se abonarán al precio que se detalla en la tabla siguiente:

Año      L. a S.      Dom. – Fest.
2013     16,30 €     24,45 €
2014     16,56 €     24,84 €

Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del trabajador.

Vacaciones

1 mes natural retribuido. Entre 01-07 y 30-09. Si por necesidades de la empresa precisase que algún trabajador/a las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, el trabajador/a tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador/a disfrutase algún día dentro del periodo de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario al tal efecto.

Si en el momento de iniciar el disfrute del periodo vacacional el trabajador/a estuviese en situación de i.t., tendrá derecho al disfrute de las mismas, conforme a la legislación vigente. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa de acuerdo con el trabajador/a.

Licencias

  • Por matrimonio 16 días naturales.
  • Por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente graves o fallecimiento parientes hasta 2º grado 4 días naturales, 5 si fuera provincia.
  • Por fallecimiento de parientes 3r grado de consanguinidad o afinidad 1 día natural.
  • Por nacimiento o adopción hijo, 4 días naturales al menos 2 de ellos hábiles.
  • 2 días por traslado de domicilio.
  • Un día natural, dos días si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos, de uno u otro cónyuge con el límite anual máximo de tres bodas por año natural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.

Asuntos propios

6 días anuales a elección del trabajador. Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de un número distinto de días de asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al Estatal, seguirán disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres.

Los trabajadores con contrato inferior a un año disfrutarán estos días de manera proporcional a la duración de su contrato. Tendrá la misma consideración que cónyuge, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajadora y así lo haya comunicado con una antelación de seis meses y por escrito a la empresa.

Plus transporte

Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
2013     105,21 €
2014     106,89 €

Plus conservación y mantenimiento

Esta cantidad se percibirá mensualmente.
2013     31,56 €
2014     32,07 €

Plus de nocturnidad

Incremento en un 25% sobre el salario base mensual.

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

Día completo:
2013     12,36 €
2014     12,56 €
Hora o fracción superior a treinta minutos:
2013     1,65 €
2014     1,67 €
Fracción inferior a treinta minutos:
2013     0,83 €
2014     0,85 €

Pagas extraordinarias 2 pagas, se abonarán los primeros 20 días de los meses de junio y diciembre de cada año por importe S.B. mensual + antigüedad, período de devengo semestral. Asimismo se establece una paga especial denominada «paga verde» por el importe de salario SB+ antigüedad, cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo.

Dietas

Media Dieta     Dieta
2013     10,21 €            51,06 €
2014     10,38 €            51,87 €

Beneficios sociales

  • Por matrimonio del trabajador/a: 140,00 euros.
  • Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.

Gratificación por permanencia

Antigüedad mínima 1 año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 65.  Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del Convenio, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla:

  • A los 60 años: 3.300,00 €.
  • A los 61 años: 3.000,00 €.
  • A los 62 años: 2.650,00 €.
  • A los 63 años: 2.300,00 €.
  • A los 64 años: 2.000,00 €.

La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador que, teniendo condiciones para poder acceder a la jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 25% y un 75%, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa.

Complementos I.T

  • Accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización, hasta el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure ésta.
  • Si I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, hasta 75% durante los 8 primeros días y si supera el octavo día, se abonará el 100% con efectos retroactivos al 1r día en los conceptos económicos queda excluido el Plus de Transporte.

Prestación por invalidez y muerte

Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, así como el fallecimiento por accidente laboral, la Empresa abonará al trabajador/a o beneficiarios, a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo la cantidad de 18.030,36 euros. Las empresas suscribirán a tal efecto la correspondiente póliza con una compañía de seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente:

Disposición transitoria primera

Con el fin de aminorar parcialmente la reducción del incremento previsto para el año 2013, del 3,25 % pactado en el anterior convenio al que se refleja en las tablas, se garantiza durante el año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica.

A todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2010-2013, que aquí se dan por reproducidos, para el año 2013. Esta compensación formará parte, en sus aspectos salariales, igualmente del importe para efectuar el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.

Disposición transitoria segunda

Tratándose de un pacto en el que el objetivo fundamental es la viabilidad de las empresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el mantenimiento del marco del convenio colectivo estatal como elemento fundamental para preservar unas condiciones dignas en el sector, y siendo clara la voluntad de las partes firmantes de que esto se produzca pactan el establecimiento de una condición que deja sin efecto lo pactado a través de este acuerdo para cualquiera de las empresas afectadas por el mismo que proceda a utilizar cualquier vía para la inaplicación de las condiciones del convenio colectivo estatal (convenio de empresa, modificación de condiciones de trabajo, procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo).

Lo cual podrá efectuar cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, pero viniendo en tal caso obligada a cumplir y con efecto retroactivo de 1 de enero de 2013 con los términos inicialmente acordados en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2.010-2013 que aquí se dan por reproducidos sin que sea de aplicación lo dispuesto en este acuerdo con carácter excepcional pues ello se vincula al mantenimiento dentro del cumplimiento de este acuerdo.

Disposición transitoria tercera

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del RD-Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en relación con la DF 5ª del mismo texto legal a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 01-01-2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la DF 12 de la Ley 27/2011, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponían hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social Copia de los planes de jubilación parcial.

Dichos planes deben estar recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se hubiera producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
 
En el artículo 40 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para los años 2010-2013, se establecía un marco normativo referente a la Jubilación parcial anticipada (Plan de Jubilación Parcial); por lo que los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de tal Convenio Colectivo se encuentran afectados por lo establecido en la referidas normas reglamentarias.

Por ello, el referido Convenio Colectivo ha sido objeto del registro requerido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en relación con la Disposición Final Quinta del mismo texto legal a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Todo lo anterior resulta predicable, igualmente, del registro de Convenios Colectivos requerido, que en similares términos se produjo en virtud de lo establecido en artículo 4 apartado 1.º del RD 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seg. Social.

En consecuencia con todo lo anterior, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan que la regulación prevista el artículo 40 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para los años 2010-2013 y consecuentemente sus efectos, permanezca transitoriamente en vigor, sin solución de continuidad, respecto a los trabajadores afectados por el citado registro ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y de que tales trabajadores no vean perjudicados los derechos o expectativas de derecho creados por la regulación o régimen transitorio, más beneficioso y menos restrictivo, previsto en la normativa citada en los párrafos precedentes.

Disposición final

Quedan excluidas del presente Convenio, las actividades que viniesen rigiéndose por los Convenios que en su día fueron objeto de contratación colectiva dentro del marco de la extinguida Organización Sindical (Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas), como pudiera ser, entre otros, Producción de Plantas Vivas por cualquier procedimiento y su venta; Comercio de Flores y Plantas y su venta, etc, al igual que las actividades reguladas en la Ordenanza General del Campo y Convenios Agropecuarios, aplicándose tan sólo si se realizan actividades comprendidas en los artículos 2 y 3 del presente Convenio.

ANEXO I

Tablas salariales

Salario base mensual

Grupo

Subgrupo

2013

2014

 

 

Salario base

Salario base

Técnicos

Técnico Licenciado

1.727,92

1.755,55

 

Técnico Diplomado

1.499,52

1.523,50

 

Técnico Titulado

1.390,63

1.412,86

 

Técnico no Tit.

1.271,15

1.291,47

 

Delineante

1.429,67

1.452,53

Administra.

Jefe Advto.

1.263,16

1.283,36

 

Oficial Advto.

1.182,73

1.201,64

 

Administrativo

1.092,65

1.110,12

 

Auxiliar Adtvo.

1.042,71

1.059,39

 

Aspìrante

645,48

655,80

 

Aprendiz advto.

744,99

756,91

Oficios

Encargado

1.150,96

1.169,37

 

Maestro Jard.

1.150,96

1.169,37

 

Oficial Cond.

1.097,32

1.114,86

 

Oficial Jard.

1.097,32

1.114,86

 

Jardinero

1.038,72

1.055,33

 

Vigilante

1.032,77

1.049,29

 

Limpiador

993,07

1.008,95

 

Auxiliar Jard.

993,05

1.008,92

 

Peón

934,46

949,40

 

Aprendiz Jard.

744,99

756,91

ANEXO II

Plus Antigüedad

Técnicos

Antigüedad (años)

2013

2014

 

 

Euros

Euros

2

31,78

32,29

6

87,43

88,82

10

153,00

155,44

14

218,55

222,05

18

275,29

279,69

20

331,30

336,59

22

349,65

355,24

24

401,98

408,40

26

484,53

492,27

28

524,57

532,96

Administrativos

Antigüedad (años)

2013

2014

 

 

Euros

Euros

2

24,9325,33

6

68,9270,02

10

120,55122,47

14

172,21174,96

18

216,46219,92

20

267,45271,72

22

275,54279,94

24

336,69342,07

26

378,48384,53

28

413,32419,93

Oficios

Antigüedad (años)

2013

2014

 

 

Euros

Euros

2

23,02

23,39

6

63,82

64,84

10

111,70

113,48

14

159,63

162,18

18

200,01

203,21

20

240,45

244,30

22

255,34

259,42

24

312,20

317,19

26

350,89

356,50

28

382,98

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