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Entrega de bienes: Concepto.
Pregunta: ¿Qué se entiende por entrega de bienes a efectos del IVA?
Respuesta: Por entrega de bienes debe considerarse la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien.
El artículo 8 de la LIVA califica como entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de tales bienes.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de entrega de bienes no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el Derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho, como si ésta fuera la propietaria de dicho bien.
Normativa/Doctrina: Consulta Vinculante D.G.T. V 1415 –13, de 24-04. STA TJUE, 08-02-1990, Asunto C-320/88
IS (R.D.LEG. 4/2004)
Provisión plan prejubilaciones
Pregunta: ¿Son fiscalmente deducibles las dotaciones a la provisión realizadas para la cobertura de un plan de prejubilaciones?
Respuesta: No, no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las dotaciones a la provisión realizadas por la empresa para la cobertura del plan de prejubilaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 f) TRLIS. Sin embargo, serán deducibles las prestaciones en el período impositivo en el que se abonen, tal como señala el artículo 19.5 del TRLIS.
El artículo 14.1.f) del TRLIS establece:
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Del mismo modo, debe destacarse que el apartado 5 del artículo 19 de dicho TRLIS, dispone: 5. Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieran resultado deducibles.
Normativa/Doctrina: Art. 13, 14 y 19 TRLIS RD Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante D.G.T. V 0589 – 08 , 26-03
IRPF (LEY 35/2006)
Programa de recualificación profesional (PREPARA)
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJOPregunta: ¿Que tratamiento tiene ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PLAN PREPARA), establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas?
Respuesta: Las ayudas económicas de acompañamiento abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para su perceptor, en la medida en que quedan enmarcadas dentro de las medidas de apoyo a personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral.
Normativa/Doctrina: Art. 17 .1 Ley 35 / 2006 . Art. 2 RD Ley 1 / 2011