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Novedades en la facturación de autónomos y empresas.

¿Qué requisitos deberán cumplir los sistemas y programas informáticos para adecuarse a la nueva normativa de facturación?

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal prohíbe el software contable de doble uso, que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos.

Y, desde el 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas, además, deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este Reglamento se aplicará a los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de quienes desarrollen actividades económicas.

Será aplicable a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos y a los siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

b) Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.

Características y requisitos de los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación

Los sistemas informáticos regulados en el señalado Reglamento deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación,

Para los obligados tributarios cuyos libros registros del IVA se llevan a través de la Sede electrónica de la AEAT, las presentes obligaciones se entenderán cumplidas por medio de las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de dichos libros registros (disposición adicional tercera del Reglamento).

En el Proyecto del Reglamento se regula las obligaciones de facturación y el contenido de las facturas  y está previsto que incluyan, entre otros requisitos:

1.º Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2.º Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento (nueva letra q) en el art. 6.1 RD 1619/2012).

Sanciones: Le recordamos que el incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave. 

Cualquier autónomo o empresa que no actualice sus programas informáticos podrá ser sancionado con multas de hasta 50.000 euros. Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: las empresas y autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

Estas y otras novedades se irán conociendo próximamente y, entre las previsiones de la Hacienda estatal, está la implantación generalizada de la «factura electrónica» y del «SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION» del IVA para todas las empresas y empresarios autónomos.

Pueden ponerse en contacto con EMLB ASOCIADOS SLP para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, y les aconsejaremos algunos programas de facturación adaptados a la ley.

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Publicado por EMLB

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