Pregunta:
¿Las becas y premios concedidos por una asociación sin ánimo de lucro tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta:
La asociación, en la medida en que carezca de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación declarada de utilidad pública, tendrá la consideración de entidad parcialmente exenta a la que le resultará de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
De acuerdo con dicho régimen especial, si los gastos referidos se realizan en cumplimiento de su objeto social y se derivan de actividades distintas a las actividades económicas que pudiera llevar a cabo y que estarían sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, dichos gastos no tienen la consideración de fiscalmente deducibles de estas últimas actividades económicas al responder a gastos imputables exclusivamente a rentas exentas, según lo establecido en el citado artículo 122.2 del TRLIS.
Normativa/Doctrina: Art. 122 TRLIS R D Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2651 – 11, de 07-11.
¿Las becas y premios concedidos por una asociación sin ánimo de lucro tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta:
La asociación, en la medida en que carezca de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación declarada de utilidad pública, tendrá la consideración de entidad parcialmente exenta a la que le resultará de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
De acuerdo con dicho régimen especial, si los gastos referidos se realizan en cumplimiento de su objeto social y se derivan de actividades distintas a las actividades económicas que pudiera llevar a cabo y que estarían sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, dichos gastos no tienen la consideración de fiscalmente deducibles de estas últimas actividades económicas al responder a gastos imputables exclusivamente a rentas exentas, según lo establecido en el citado artículo 122.2 del TRLIS.
Normativa/Doctrina: Art. 122 TRLIS R D Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2651 – 11, de 07-11.