Pregunta:
¿Que debe entenderse por trabajador activo? ¿Debe tratarse de contribuyentes que estén efectivamente trabajando o es suficiente estar en condiciones de trabajar (por ejemplo, una persona desempleada)?
Respuesta: Se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
Es decir, que el contribuyente debe efectivamente desarrollar una actividad laboral y esta debe realizarse por cuenta ajena, sin que, por tanto, pueda entenderse en esta situación un contribuyente en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, prejubilado…
Normativa/doctrina:art.12.1 RD 439/2007, consulta Vinculante DGT V1755 – 2011, 07 de julio y
V1377-2011, 31 de mayo
¿Que debe entenderse por trabajador activo? ¿Debe tratarse de contribuyentes que estén efectivamente trabajando o es suficiente estar en condiciones de trabajar (por ejemplo, una persona desempleada)?
Respuesta: Se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
Es decir, que el contribuyente debe efectivamente desarrollar una actividad laboral y esta debe realizarse por cuenta ajena, sin que, por tanto, pueda entenderse en esta situación un contribuyente en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, prejubilado…
Normativa/doctrina:art.12.1 RD 439/2007, consulta Vinculante DGT V1755 – 2011, 07 de julio y
V1377-2011, 31 de mayo