Objeto: regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal para el año 2012 de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.
Beneficiarios: personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional. El requisito de ser empresa de reducida dimensión debe cumplirse no solo en el momento de pedir la subvención, sino a lo largo de todo el 2012.
Inicio de actividad: se considera inicio de actividad, la presentación desde 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, ante la AEAT, de la correspondiente declaración censal de alta (modelos 036 o 037).
Período subvencionable:
1. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 01-01-2012 y el 31-12-2012, inclusive.
2. El pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada ante la AEAT.
Tasas subvencionables: Gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales. En particular, podrán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por las Entidades Locales por los siguientes supuestos:
- Artículo 20 apartado 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
m) Instalación de quioscos en la vía pública.
n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.
r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
- Artículo 20, apartado 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:
a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.
b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.
h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.
– En tasas de devengo periódico solo se subvencionará el pago de la cuota de la tasa correspondiente al período de inicio de actividad.
El subanexo II del acuerdo establece un listado de tasas que pueden ser objeto de ayuda en cada Ayuntamiento
Importe: El importe ascenderá al 100 % de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación, sin que, en ningún caso, pueda exceder de lo que hubiera correspondido pagar con arreglo a las tarifas de cada tasa vigentes en los distintos municipios a 01-01-2012.
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010
A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, se deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11-03-2010, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, no pudiéndose presentar nuevas solicitudes al amparo del mismo.
No obstante, las ayudas solicitadas hasta la publicación del presente Acuerdo al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11-03-2010, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31-12-2011, podrán ser concedidas en el año 2012, con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011
Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19-05-2011, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31-12-2011, podrán ser concedidas en el año 2012 con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo