PREGUNTA:
Cobro del alquiler de la vivienda mediante pagarés. Desahucio por sentencia de marzo de 2012. Insolvencia del arrendatario. En la declaración del IRPF 2009 Y 2012 había incluidos los importes finalmente no cobrados. ¿Regularizar?
RESPUESTA:
Cabe entender —al no indicarse nada en el escrito de consulta— que el arrendamiento de inmuebles no se realiza como actividad económica.
Según se indica en el escrito de consulta, el saldo de dudoso cobro se corresponde con la renta (de un alquiler) de los años 2009 y 2010, si bien (según se indica en el escrito de consulta) el arrendatario entregó en algún momento posterior a su exigibilidad unos pagarés y un documento de reconocimiento de deuda. A este respecto, cabe entender que la firma por el arrendatario de los pagarés y del mencionado documento no comporta por parte del arrendador una renovación de crédito por las cantidades adeudadas y no pagadas por aquel, por lo que la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro correspondientes a las rentas de alquiler exigibles e imputadas en la declaración de 2009 y 2010 habrá resultado operativa en los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 (en función de cuando haya operado el transcurso del plazo de más de seis meses para cada una de las mensualidades de los años 2009 y 2010), no recogiendo el texto reglamentario un posible diferimiento a períodos impositivos posteriores.
Por tanto, al no haberse incluido en su momento los importes del alquiler no percibidos como saldos de dudoso cobro, el consultante podrá regularizar su situación tributaria instando (dentro del plazo anterior a la prescripción) la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003