
La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.
En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud.
Para cualquier aclaración o en caso de no disponer de dicho documento pueden dirigirse a nuestro despacho.


