Cuestión Planteada
Cantidad percibida (9.000 euros) de su progenitor por una hija mayor de edad en concepto de alimentos que no ha sido acordada por resolución judicial sino a través de escritura pública de reconocimiento de paternidad otorgada ante Notario.
Contestación
La ausencia, de una decisión judicial que establezca la obligación de dar alimentos comporta la calificación tributaria de las anualidades percibidas como rendimientos del trabajo no amparados por la exención del art.7.k)