Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
858,60 – mínima en 2013 – |
29,90 % * |
256,72 |
925,80 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2013, salvo excepciones |
29,90 % |
276,81 |
1.000 |
29,90 % |
299 |
1.202 |
29,90 % |
359,40 |
1.888,80 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones |
29,90 % |
564,75 |
3.425,70 – máxima en 2013 – |
29,90 % |
1.024,28 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2013.