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Cambio Base o Cuota Autónomos

Gestoria LaboralLes comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013):

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

 contigencias comunes

– cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

858,60

– mínima en 2013 –

29,90 % *

256,72

925,80

mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2013, salvo excepciones

29,90 %

276,81

1.000

29,90 %

299

1.202

29,90 %

359,40

1.888,80

máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y  50 años o más, salvo excepciones
 

29,90 %

564,75

3.425,70

– máxima en 2013 –

29,90 %

1.024,28

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2013.

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Publicado por EMLB

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