El Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, establece un régimen fiscal más favorecedor que el general para las Empresas de Reducida Dimensión, sin perjuicio de que las normas contenidas en el régimen general se apliquen con carácter supletorio.
Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el Real Decreto-ley 14/2.010, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero, modificó el artículo 108 del TRLIS estableciendo que los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Para evitar que se produzcan en algún caso discrepancias en cuanto al período a considerar para fijar el importe de la cifra de negocios, el artículo 108 del TRLIS señala expresamente que:
– “Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad”. Con ello se abre un camino de incertidumbre sobre el régimen fiscal c
orrespondiente al ejercicio o ejercicios en que no se ha ejercido la actividad, porque la consideración de empresa de reducida dimensión quedará condicionada a lo que ocurra en el primer período de actividad.
– “Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año”,
El tipo dede las empresas de reducida dimensión depende del importe de su base imponible, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2.011, es:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €, el tipo de gravamen es del 25%.
b) Por la parte de base imponible restante, el tipo de gravamen es del 30%.
TRIBUTACION 2.010 | TRIBUTACION 2.011 | |
Cifra de negocios período impositivo anterior | 8 millones € | 10 millones € |
Tipo impositivo al 25 % Tipo impositivo al 30 % |
Primeros 120.202,41 € Base imponible restante |
Primeros 300.000,00 € Base imponible restante |
En cuanto a los pagos fraccionados, en el caso de que se opte por el sistema del art. 45.2 del TRLIS, esto es, el régimen general, el cálculo será del 18% del cuota integra que se hubiera producido en el último impuesto de sociedades presentado. Y si opta por el régimen especial, cálculo en función de las bases imponibles POSITIVAS de los 3,9 y 11 meses, será de 5/7 x 25% o 30%. Es decir, redondeando el 17% de la cuota para tipos del 25% y el 21% de la cuota para el 30%
Además del tipo de gravamen se mantienen otros incentivos fiscales especiales par las Pymes, que exponemos a continuación.
1.- Libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, generadores de empleo.
Está regulado en el art. 109 Ley del Impuesto de Sociedades. Requisitos:
– La sociedad tiene que ser de reducida dimensión en el período en el que se realiza la inversión.
– La inversión debe ser efectuada en elementos nuevos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, aunque no es necesario que los mismos estén afectos a actividades empresariales, ni tampoco se exige el mantenimiento de la inversión en la entidad durante un período de tiempo determinado.
– Es incompatible con la aceleración de amortización para los elementos objeto de reinversión.
– Este incentivo no está condicionado al mantenimiento de empleo. Además se amplía el ámbito temporal de aplicación en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015.
2.- Libertad de amortización inversiones para de escaso valor.
Se refiere a elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor, por cada elemento, no exceda de 601,01 €, siendo el límite máximo de amortización en cada período de 12.020,24 €. Es compatible con cualquier otro incentivo fiscal.
3.-Amortización acelerada de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias así como de los elementos del inmovilizado intangible.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias así como los elementos del inmovilizado intangible, se podrán amortizar al porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
Las ERD pueden deducir fiscalmente el 150% de la veinteava parte del precio de adquisición originario del fondo de comercio, esto es, el 7,5 %, si bien, al condicionarse dicha deducción a la dotación de una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, dicha reserva deberá dotarse por el 7,5% del precio de adquisición originario del referido fondo de comercio. Para los fondos de comercio existentes antes del 1-1-2008, las empresas de reducida dimensión pueden deducir fiscalmente el 150% de la veinteava parte de su precio de adquisición originario, entendiendo como tal el precio por el que el fondo de comercio se registró inicialmente como activo en la entidad.
4.- Pérdida por deterioro globalizado por posibles insolvencias de deudores.
Se podrá dotar hasta un 1% del saldo de deudores existentes en balance al cierre del período impositivo, excluyendo a aquellos deudores respecto de los cuales se hubiera efectuado una dotación individualizada por estar en situación de quiebra, suspensión de pagos, etc., o bien por haber transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda sin que la misma haya sido satisfecha.
Para que sea deducible fiscalmente esta dotación global es condición necesaria que esté imputada contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5.- Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a la explotación económica objeto de reinversión.
Los elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a las explotaciones económicas de las empresas de reducida dimensión, pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas. La reinversión debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
–Requisitos:
– Que la transmisión sea onerosa.
– Los elementos patrimoniales transmitidos han de ser materiales y de activo fijo, aunque no se exige que sean nuevos. Deben estar afectos a una explotación económica.
– La reinversión debe materializarse en otros elementos del inmovilizado material afectos igualmente a las explotaciones económicas.
– La cuantía que debe invertirse es el importe total de la transmisión.
– La reinversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre un año antes de la fecha de entrega del elemento transmitido y los tres posteriores.
6.- Operaciones de arrendamiento financiero. Leasing.
Tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora, incorporada en las cuotas de arrendamiento.
Es igualmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas que corresponda a la recuperación del coste del elemento, salvo que el contrato tenga por objeto elementos no amortizables. El importe de esta deducción no puede exceder del resultado de aplicar al coste del elemento el triple del coeficiente de amortización lineal, según tablas de amortización, que corresponda a ese elemento.
Cuando el objeto del arrendamiento consista en terrenos, solares y otros activos no amortizables no será de aplicación este régimen.
7. – Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2.010 y 2011, las empresas de reducida dimensión que cumplan determinados requisitos van a poder reducir en cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen de los dos tramos de su base imponible. Esta reducción del tipo de gravamen se limita exclusivamente a los períodos impositivos iniciados dentro de los años citados, por lo que fuera de ellos la entidad va a tributar de acuerdo con el régimen general o especial que le corresponda.
Requisitos:
– Que la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, y
– Que la plantilla media sea inferior a 25 empleados y se mantenga o cree empleo.
– Que la plantilla media en los 12 meses anteriores (2.008) no sea inferior a la unidad
– Que la plantilla media en los 12 meses anteriores (2.008) se mantenga o incremente con respecto al ejercicio 2.008. A estos efectos no se tendrá en cuenta a los familiares directos de socios o administradores y se regulará en los términos dispuestos en la legislación laboral.
El tipo de gravamen cumpliendo estos dos requisitos será:
a) Por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al 20 %.
b) Por la parte de Base Imponible restante al 25 %.
Período Impositivo 2009 y 2.010 | Período Impositivo desde 2011 | |
Base Imponible | Entre 0 y 120.202,41 € = 20% Resto B.I. = 25 % |
Entre 0 y 300.000 € = 20 % Resto B.I. = 25 % |
Esta es una exposición de los incentivos fiscales especiales para las Pymes dentro del Impuesto de Sociedades, y las que consideramos pueden afectar a mayor número de empresas. En todo caso, el estudio de las mismas ha de ser muy personalizado, examinando cada una de las posibilidades existentes y los requisitos exigidos.