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Base de Cotización de Trabajadores Autónomos

Os comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, y esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

 contingencias comunes

– cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

850,20

– mínima en 2012 –

29,90 % *

254,21

916,50

mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones

29,90 %

274,03

1.000

29,90 %

299

1.202

29,90 %

359,40

1.870,50

máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y  50 años o más, salvo excepciones
 
(En  2011 esta base máxima era de 1.682,70)
 

29,90 %

559,28

3.262,50

– máxima en 2012 –

29,90 %

975,49

 
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
 Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible
 

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Publicado por EMLB

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