Os comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, y esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contingencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
850,20 – mínima en 2012 – |
29,90 % * |
254,21 |
916,50 mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones |
29,90 % |
274,03 |
1.000 |
29,90 % |
299 |
1.202 |
29,90 % |
359,40 |
1.870,50 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones |
29,90 % |
559,28 |
3.262,50 – máxima en 2012 – |
29,90 % |
975,49 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible