InicioNo ValeAyudas a los Transportistas Autónomos que Abandonen la Actividad

Ayudas a los Transportistas Autónomos que Abandonen la Actividad

El Boletín Oficial del estado de 4 de febrero publica Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 5 de marzo de 2013.
1. Requisitos:
ahorroLos beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de 3 copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de 3 copias.
  • c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones.
  • d) Estar dados de alta en el RETA los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere 3 meses.
  • e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular.

2. Impide el acceso a la ayuda

  • a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

3. Cuantía
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
[list_arrow]

  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en q ue se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto , con independencia de su edad.
  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.

[/list_arrow]

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.

Publicado por EMLB

logo emlb

Asesoría y despacho de abogados en Madrid con más de 25 años de experiencia. Profesionales especializados en asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable para sociedades, pymes, autónomos y emprendedores.

¡Es tu turno! Deja un comentario y opina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar